Un fuerte sector doctrinal
afirma que definir en derecho es
peligroso, pero es fundamental tener un punto de partida conceptual para
aproximarnos al entendimiento del Derecho del Ambiente.
Podemos afirmar que el
Derecho Ambiental es una rama autónoma del Derecho, su característica marcada a
la cientificidad, su aspecto multidisciplinario, su
historia individual, su proceso evolutivo, sus instituciones
administrativas, su legislación
independiente y el estudio especializado del mismo reafirman su independencia
de otras ramas del Derecho.
Cabanellas define al derecho
como ; “ expresar el orden o las ordenes
que integran el contenido de códigos, leyes, reglamentos o costumbres, como
preceptos obligatorios, reguladores o supletorios establecidos por el poder
público o por el pueblo mismo a través de la práctica general reiterada o de la
tradición usual “
El articulo número cinco de la ley 217, Ley General del Ambiente y los Recursos Naturales (en adelante Ley 217) define al ambiente como: “El sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad en la que viven determinando su relación y sobrevivencia”
Partiendo de este concepto podríamos definir el Derecho Ambiental
como; El orden que integra el contenido
de códigos, leyes, reglamentos o costumbres, como preceptos reguladores de la preservación,
conservación y rescate del sistema de elementos bióticos, abióticos,
socioeconómicos culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los
individuos y con la comunidad en la que viven determinando su relación y
supervivencia, todo esto establecido por el poder público o por el mismo pueblo
atreves de la práctica general y reiterada.
El derecho ambiental regula la preservación,
conservación y protección de tres
elementos, los elementos naturales; agua,
aire, fauna, flora, Elementos histórico culturales; paisaje y elemento de inter actuación entre la naturaleza misma y entre la naturaleza y el ser humano.
La pregunta filosófica del
concepto de derecho ambiental es; ¿El ambiente tiene derechos
independientemente al reconocimiento jurídico del Estado o del Hombre? O ¿Es el
hombre el que dicta que derechos tiene la naturaleza?
Esta pregunta es fundamental, podríamos afirmar que la tendencia jurídica del derecho ambiental moderno indica que el hombre es el que dicta que derechos tiene la naturaleza y que derechos no tiene, es el modelo antropocentrista y humanista reinante en nuestra era.
El Materialismo filosófico
nos indica que el mundo circundante, el sol, la luna, las estrellas ( todo el
cosmos), la tierra, los montes, bosques y mares, las plantas los animales, las
demás personas, existen objetivamente, independientemente de la conciencia
humana, y que el propio hombre es una pequeña partícula de este gran mundo, del
cual procede y en el cual vive.
Entonces, ¿Quién le dio al hombre la supremacía total sobre la naturaleza?. La respuesta directa es la Religión. El hombre creador, el hombre superior y la naturaleza como un recurso accesorio a la existencia humana, el asunto está en que sin los elementos vivos del planeta el ser humanos simplemente dejaría de existir, eliminando el elemento agua, la vida en la tierra no sería posible.
Es por esta razón es
fundamental la adaptación del concepto jurídico del derecho ambiental a la
realidad filosófica del materialismo dialéctico. Es decir que el Derecho al
igual que toda la materia está en constante movimiento, se concibe al mundo ,a la naturaleza, y al espíritu como un proceso, es
decir, en constante movimiento, cambio, transformación y desarrollo, intentando
poner en relieve la conexión interna de este movimiento y el desarrollo.
Partiendo de estas
reflexiones filosóficas definiria al Derecho Ambiental como;
“ El reconocimiento jurídico normativo de la
existencia de una realidad objetiva, de un sistema de elementos bióticos,
abióticos, socioeconómicos culturales y estéticos que interactúan entre sí, con
los individuos y con la comunidad en la que viven determinando su relación y
sobrevivencia, de bosques, ríos, lagos,
lagunas, animales, aire y agua que
existen independientemente a la conciencia humana y los cuales son
fundamentales para la preservación de la vida en la tierra,, es obligación del
Estado regular el proceso de preservación, conservación y protección de los
recursos vivos del Planeta”