Muchas veces las leyes son como las telarañas: los insectos pequeños quedan prendidos en ellas; los grandes la rompen.
Anacarsis
En total contravención con la técnica de redacción del blog , comparto con ustedes , una pequeña fotografía del marco normativo,
jurisdiccional e institucional relativo a la organización jurídica del sistema
normativo-ambiental de Nicaragua. seguiré trabajando en una publicación completa
de todo lo relativo al marco jurídico institucional relacionado al ambiente.
El marco normativo está compuesto por; Tratados
Internacionales, preceptos Constitucionales, Leyes Generales y Especiales, Reglamentos,
Ordenanzas Municipales, Normas Técnicas Obligatorias, Concesiones forestales, minería,
exploración y explotación de hidrocarburos, pesca, etc.
También tenemos disposiciones administrativas, órganos jurisdiccionales
y competentes, Centralizados y Descentralizados, , entre ellas, Ministerio de
Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Recursos Naturales (SERENA) de la
Costa Atlántica, Ministerio de Energía y Minas, Instituto Nacional Forestal Procuraduría
Ambiental, Unidad especializada de delitos ambientales del Ministerio Publico,
Unidades Ambientales Municipales, Batallón Ecológico, CAPPS.
Espero el presente esfuerzo sirva para apropiar a los
ciudadanos que trabajan o colaboran en la defensa y conservación de los recursos Naturales de la República
de Nicaragua.
CONSTITUCIÓN Y AMBIENTE
Artículo 10. El
territorio nacional es el comprendido entre el Mar Caribe y el Océano Pacífico
y las Repúblicas de Honduras y Costa Rica. De conformidad con las sentencias de
la Corte Internacional de Justicia del ocho de octubre del año dos mil siete y
del diecinueve de noviembre del año dos mil doce, Nicaragua limita en el Mar
Caribe con Honduras, Jamaica, Colombia, Panamá y Costa Rica.
La soberanía, jurisdicción y derechos de Nicaragua se
extienden a las islas, cayos, bancos y rocas, situados en el Mar Caribe, Océano
Pacífico y Golfo de Fonseca; así como a las aguas interiores, el mar
territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma
continental y el espacio aéreo correspondiente, de conformidad con la ley y las
normas de Derecho Internacional, y las sentencias emitidas por la Corte
Internacional de Justicia. La República de Nicaragua únicamente reconoce
obligaciones internacionales sobre su territorio que hayan sido libremente
consentidas y de conformidad con la Constitución Política de la República y con
las normas de Derecho Internacional. Asimismo, no acepta los tratados suscritos
por otros países en los cuales Nicaragua no sea Parte Contratante”.
Artículo 60 Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en u
n ambiente saludable, así como la obligación n de su preservación y
conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás
bienes, es la madre tierra; esta deberá ser amada, cuidada y regenerada. El bien común de la Tierra y de la humanidad
nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece
comunitariamente a todos los que la habita n y al conjunto de los ecosistemas
DERECHOS DE LAS COMUNIDADES DE LA COSTA CARIBE
Artículo 89 Las comunidades de la Costa Caribe son parte
indisoluble del pueblo nicaragüense y como tal gozan de los mismos derechos y
tienen las mismas obligaciones.
Las comunidades de la Costa Caribe tienen el derecho de
preservar y desarrollar su identidad cultural en la unidad nacional; dotarse de
sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales
conforme a sus tradiciones. til listado reconoce las formas comunales de
propiedad de la tierra de las comunidades de la Costa Caribe. Igualmente
reconoce el goce, uso y disfrute de las aguas y bosques de sus tierras
comunales.
Recomendamos: Articulo 102, 177,180 y 181
UNIDAD ESPECIALIZADA DE
DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
La Unidad Especializada de Delitos contra el Medio Ambiente
fue creada mediante Acuerdo No. 683 dictada por el señor Fiscal General de
Republica y Jefe del Ministerio Publico, Doctor Julio Cesar Centeno Gómez, el
veintidós de mayo del año dos mil seis, en cumplimiento y aplicación del
principio de especialización establecidas en el ejercicio de la función
acusadora.- es creada además con el fin de responder a la nueva legislación de
Nicaragua ante la entrada de la vigencia de la ley de delitos contra el medio ambiente
Ley 559, el 20 de mayo del 2006 que fue incorporado en el capitulo 15 del
código penal vigente.
El objetivo de la Unidad Especializada de Delitos Contra el
Medio Ambiente y los Recursos Naturales:
- Investigar y resolver las denuncias por delitos ambientales
a nivel nacional.
- Capacitación a Fiscales en la materia de Delitos
Ambientales.
- Contribuir con el Fiscal General de la Republica en el
diseño y convalidación de las políticas de persecución.
Establecer coordinación relacionadas con la Materia Ambiental
La Unidad del Medio Ambiente y los Recurso Naturales esta
bajo la dependencia directa del Fiscal General de la República y su competencia
se extiende a todo el territorio nacional. Esta integrada por 3 Fiscales
Especializados, cuenta además con 17
Fiscales Auxiliares de enlace ubicados
en los Departamentos y Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur del país, y
con una Unidad enlace en el Departamento de Managua.
Su sede se ubica, en las oficinas centrales del Ministerio
Público, en la ciudad de Managua.
Esta unidad tiene entre sus funciones:
- Orientar las investigaciones a la Policía Nacional y
coordinar con las autoridades administrativas como el MARENA, INAFOR, MEM,
ALCALDIAS y otros la averiguación de los delitos ambientales.
Contribuir con el Fiscal General de la Republica en el diseño
y convalidación de las políticas de persecución penal.
- Capacitación de asesoría y supervisión de todos los
fiscales del país y en los casos específicos.
- Representar a la victima y al medio ambiente durante todo
el proceso penal.
- Ejercer la acción penal coadyuvante a la preservación de
los recursos naturales la flora y la fauna nacional.
Delitos que se persiguen:
Construcción en los lugares prohibidos, Contaminación de
suelo y sub suelo, Aprovechamiento ilegal de Recurso Naturales, Pesca en tiempo de veda, Caza de animales en
peligro de extensión, Comercialización de flora y fauna, Corte, transporte y
comercialización ilegal de madera, Otros contenidos en el capítulo 15 ley 641.
PROCURADURÍA NACIONAL
PARA LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES
La Procuraduría Nacional para la Defensa del Medio Ambiente y
Recursos Naturales, es una rama especializada de la Procuraduría General de la
República encargada de promover acciones administrativas, civiles o penales en
contra de las personas naturales o jurídicas que trasgreden la legislación
ambiental.
Su origen radica formalmente en la Ley General de Medio
Ambiente y los Recursos Naturales (Ley No. 217) del 6 de Junio de 1996; sin
embargo fue hasta 1998 que inició operaciones con dos Procuradores para atender
todo el país. Desde el año 2007 el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
ha fortalecido las competencias de la PGR en materia ambiental, afianzando su
participación en procesos penales y administrativos; de igual forma se ha
extendido la cobertura territorial en la atención de problemas ambientales a
través de una oficina de la PGR en cada Departamento del país y en las Regiones
Autónomas del Caribe.
A la par del desarrollo moderno del Derecho Ambiental, la PGR
se ha enfocado en la aplicación de los Principios de Prevención y Precaución en
sus actuaciones. De esta forma ha dejado de ser una institución que promueve
acciones legales hasta que se ha violentado la legislación ambiental. La
capacitación a las Instituciones vinculadas al tema ambiental y el concepto de
Institución facilitadora, han permitido la adopción de soluciones a problemas
ambientales que habían sido recurrentes.
Una de las formas novedosas de resolver eficientemente los
problemas ambientales, ha sido la implementación de acuerdos voluntarios de
reparación de daños, lo que está basado en el interés especialísimo del interés
jurídico que se tutela, tal es el caso del medio ambiente. Esto ha permitido
que las Empresas adopten medidas de remediación o readecuación de sus sistemas
de tratamiento, sin necesidad de agotar las instancias judiciales, pues el fin
ulterior de todo proceso ambiental es precisamente la reparación, mitigación o
compensación del daño ambiental.
Misión
Incidir de forma efectiva en la gestión ambiental
garantizando el aprovechamiento racional de los recursos naturales y la
disminución de actividades que generan impactos negativos significativos para
el ambiente.
Visión
Institución de respuesta perceptible ante las denuncias de la
población por violación a la legislación ambiental.
Implementación de Formas Alternas de Resolución de Conflictos
Ambientales
De acuerdo a las competencias establecidas en la Ley Orgánica
de la PGR y el Código Penal, se han venido implementando la mediación como una
forma alterna de resolver los conflictos ambientales, a tono con el avance del
Derecho Ambiental moderno. Es de esta forma que para los casos más gravés, el
Presidente de la República emitió el Acuerdo Presidencial No.252-2008; mediante
el cual se faculta al Procurador General de la República para suscribir los
Acuerdos de Reparación de Pasivo Ambiental, los que consisten en la reparación
in natura del daño ocasionado al ambiente y recursos naturales o su
indemnización en caso de no ser técnicamente factible dicha reparación. Para
todos aquellos casos de menor gravedad en los distintos Departamentos del país,
se ha venido aplicando el Código Penal y CPP.
Que faltas ambientales puedo denunciar ante la PGR.
La PGR tiene competencia para recibir denuncias que afecten
cualquier recurso natural o elemento que compone el medio ambiente. De igual
forma cualquier afectación medioambiental que ocasione perjuicios a la
población. Una vez que se recibe la denuncia, se valora la gravedad de la misma
y se determina si se tramita por la vía administrativa o penal, en dependencia
de la gravedad del daño.
La población puede interponer denuncias por:
1. Contaminación Atmosférica; esta abarca ruido, olores
desagradables, emanación de polvos, gases, temperatura, radiaciones y cualquier
otro contaminante que afecte la calidad del aire y la salud de la población.
2. Contaminación de suelo; derivada de actividades
industriales, domésticas o de cualquier tipo, que contaminen el suelo y
degraden su calidad, tal es el caso de vertimiento de aceites o sustancias
contaminantes como ácido de baterías, aserrín, hidrocarburos.
3. Contaminación de aguas; puede presentarse de forma
directa, cuando un camión cisterna realiza descargas en un río o cuando se
utiliza plaguicidas para la pesca de peces o camarones. También puede ser
indirecta cuando se descargan contaminantes que afectan el agua subterránea o
cuando existen sistemas de tratamiento (fosas sépticas, pozos de infiltración)
que descargan aguas mal tratadas.
4. Corte de árboles; se puede denunciar cualquier modalidad
de corte de árboles, sea en el casco urbano, áreas protegidas, bosques de todo
tipo, cortes a tala raza o aprovechamiento sin permiso, en áreas privadas o
estatales. No están incluidos dentro del corte ilegal la poda de los árboles.
5. Acumulación de desechos sólidos; estos pueden ser
peligrosos no peligrosos. Entre los no peligrosos están las chatarras
metálicas, plástico o cualquier desecho que pueda afectar la salud de la
población mediante la generación de insectos o roedores. También pueden
denunciarse las afectaciones provocadas por desechos peligrosos, tales como
baterías, transformadores eléctricos, envases de plaguicidas entre otros.
6. Captura y comercio ilegal de fauna; entre estas se
encuentra la venta ilegal de animales silvestres en calles y semáforos, el
comercio sin autorización de MARENA y la venta de huevos y carne de tortuga o
de cualquier otro animal silvestre que se encuentre en veda, ya sea en
restaurantes, mercados o parques.
7. Extracción ilegal de minerales; la extracción de arena,
piedrín, material selecto, hormigón en los ríos, playas y yacimientos que no
cuenten con autorización de MARENA y el Ministerio de Energía y Minas también
es objeto de atención por parte de la PGR.
Podemos señalar una serie de instrumentos jurídicos aprobados
posteriormente a la aprobación de la Ley
217;
1. Ley especial
sobre exploración y explotación de minas, Ley número 387 que tiene por objeto
establecer el régimen jurídico para el uso racional de los recursos minerales
de la Nación, además de normar las relaciones de las Instituciones del Estado
con los particulares respecto a la obtención de derechos sobre estos recursos y
la de los particulares entre sí que estén vinculados con la actividad minera.
(Ley especial sobre exploración y explotación de minas, Ley número 387,
aprobada el 26 de junio del 2001, publicada en la gaceta, diario oficial número
151 del 13 de agosto del 2001 y su reforma la ley número 525 aprobada el 15 de
marzo del 2005, publicada en la Gaceta Diario oficial número 62 del 31 de marzo
del 2005)
2. Ley Creadora
de la asignatura del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley numero 342
Crease la Asignatura “Medio Ambiente y Recursos Naturales”, la que se impartirá
en todo los centros de estudios de primaria y secundaria, sean estos públicos o
privados y constara de enseñanza teórica en las aulas y prácticas ecológicas
fuera de las mismas (Ley Creadora de la asignatura del Medio Ambiente y los
Recursos Naturales, Ley numero 342 aprobada el 28 de Marzo del 200, Publicada
en la Gaceta Diario Oficial Número 102 del 31 de mayo del 2000)
3. Ley de
exploración y explotación de Recursos Geotérmicos, Ley número 443, tiene por
objeto fomentar y establecer las condiciones básicas que regularan las
actividades de exploración y explotación de los recursos geotérmicos del país
para la generación exclusiva de energía eléctrica. (Ley de exploración y
explotación de Recursos Geotérmicos, Ley número 443, aprobada el 24 de octubre
del 2002, Publicada en la Gaceta Diario Oficial Número 222 del 21 de noviembre
del 2002, con reformas y adiciones incorporadas, Ley Numero 594 aprobada el 2
de agosto del 2006, Publicada en la Gaceta diario oficial número 173 del 05 de
septiembre del 2006.
4. Ley de
conservación, fomento y desarrollo sostenible del sector forestal, Ley número
462, tiene por objeto establecer el régimen legal para la conservación y
desarrollo sostenible del sector forestal tomando como base fundamental el
manejo forestal del bosque natural, el fomento de las plantaciones, la
protección, conservación y la restauración de áreas forestales. (Ley de
conservación, fomento y desarrollo sostenible del sector forestal, Ley número
462, Aprobada el 26 de junio del 2003, Publicada en la Gaceta Diario Oficina
número 169 del 4 de septiembre del 2003, con sus reformas incorporadas, Ley
numero 487 aprobada el 29 de abril del 2004, Publicado en la Gaceta Diario
Oficial número 875 de mayo del 2004.)
5. Ley de Pesca
y Acuicultura, Ley número 489, tiene por objeto establecer el régimen legal de
la actividad pesquera y de acuicultura, con el fin de asegurar la conservación
y el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos, optimizando su uso
de las pesquerías tradicionales y promoviendo la diversificación de las no
tradicionales y de la acuicultura. (tiene por objeto establecer el régimen
legal de la actividad pesquera y de acuicultura, con el fin de asegurar la
conservación y el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos,
optimizando su uso de las pesquerías tradicionales y promoviendo la
diversificación de las no tradicionales y de la acuicultura.
6. Ley de Veda
para el corte aprovechamiento y comercialización del Recurso Forestal, Ley
número 585 La protección de los recursos naturales del país son objeto de
seguridad nacional, así como la más elevada responsabilidad y prioridad del
Estado. Dentro de ese espíritu, se establece a partir de la entrada en vigencia
de la presente Ley, una veda por un periodo de diez (10) anos, para el corte,
aprovechamiento y comercialización de árboles de las especies de caoba, cedro,
pochote, pino, mangle, y ceibo en todo el territorio nacional, que podrá ser
renovable por periodos similares, mayores o menores.
En las Áreas protegidas legalmente la veda será permanente y
por tiempo indefinido y aplicable a todas las especies forestales exceptuando
el uso de leña para fines exclusivamente domésticos dentro de dichas áreas.
En las zonas de amortiguamiento de las reservas de Biosfera
BOSAWAS, Reserva de Biosfera del sureste y la reserva Natural Cerro Wawashag,
se establece un área perimetral de 10 kilómetros medidos a partir del límite
del área protegida que las constituyen en la que únicamente se permitirá el uso
con fines domésticos no comerciales y para uso exclusivo en el área.
7. Se establece
una zona de restricción de quince quilómetros desde los límites fronterizos
hacia el interior del país donde no se permite el aprovechamiento forestal para
todas las especies, la cual queda bajo vigilancia y control del ejército de
Nicaragua, en coordinación con las Instituciones competentes. (Ley de Veda para
el corte aprovechamiento y comercialización del Recurso Forestal, Ley número
585, aprobada el 7 de junio del 2006. Publicada en la Gaceta Diario Oficial
número 120 del 21 de junio del 2006)
8. Ley General
de Aguas Nacionales, Ley número 620, tiene por objeto establecer el marco
jurídico institucional para la administración, conservación, desarrollo, uso,
aprovechamiento sostenible, equitativo y preservación de cantidad y calidad de
todos los recursos hídricos existentes en el país, sean estos superficiales,
subterráneos, residuales y de cualquier otra naturaleza, garantizando a su vez
la protección de los demás recursos naturales, los ecosistemas y el ambiente.
(Ley General de Aguas Nacionales, ley Numero 620, aprobada el 15 de mayo del
2007, publicada en la gaceta, Diario Oficial numera 169 del 4 de septiembre del
2007.
9. Le especial
de comités de agua potable y saneamiento, Ley número 722, tiene por objeto
establecer disposiciones para la organización, constitución, legalización y
funcionamiento de los comités de Agua potable y saneamiento existentes en el
país y de los que se organicen conforme la presente Ley. Los comités de agua
potable y saneamiento serán identificados en el curso de esta ley por su sigla
“ CAPS” (Le especial de comités de agua potable y saneamiento, Ley número 722
aprobada el 19 de mayo del 2010, publicada en la Gaceta Diario Oficial número
111 del 14 de junio del 2010)
10. Ley para la
protección y el bienestar de los animales domésticos y animales silvestres
domesticados, Ley Numero 747, tiene por objeto establecer las regulaciones para
la protección y el bienestar de los animales domesticados y animales silvestres
domesticados, que se encuentren cohabitando con los seres humanos.( Ley para la
protección y el bienestar de los animales domésticos y animales silvestres
domesticados, Ley Numero 747, aprobada el 11 de mayo del 2011, publicada en la
Gaceta Diario oficial Numero enero 96 del 26 de mayo del 2011.
11. Ley del
Régimen jurídico de el Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y Creación de la
autoridad del Gran Canal interoceánico de Nicaragua, Ley número 800, tiene por
objeto desarrollar el Régimen jurídico de el Gran Canal interoceánico de
Nicaragua y crear la Entidad denominada de el Gran Canal Interoceánico de
Nicaragua, que representara al Estado de la Republica de Nicaragua en la
creación y conformación de una empresa ara la construcción y operación de el
Gran Canal de Nicaragua. (Ley del Régimen jurídico de el Gran Canal
Interoceánico de Nicaragua y Creación de la autoridad del Gran Canal
interoceánico de Nicaragua, Ley número 800, publicada en la Gaceta Diario
Oficial número 128 del 09 de julio del 2012)