Las bolsas
de plástico están destruyendo la imagen de Nicaragua, destruyendo la ciudad, el área verde y recursos hídricos del pais.
Lago Cocibolca 2018 |
El Centro Nicaragüense de Conservación
Ambiental, CENICA, para la conservación del ambiente y el desarrollo humano
sostenible”, junto a comerciantes, colegios,
negocios, estudiantes y ciudadanos,
estamos impulsando una propuesta ciudadana para prohibir totalmente las
bolsas de plástico de gabacha en los comercios del Municipio de Granada y sustituirla por
bolsas reutilizable, esta iniciativa tiene el objetivo de reducir el consumo
de bolsas plásticas de gabacha.
El Colegio, Granada International School ,
restaurante Café de los sueños , Garden Café, y tienda Ole han retirado
completamente las bolsas plástica de gabacha de su comercio, estaremos publicando
próximamente la suscripción por parte de
comercios, instituciones y personas naturales de la declaración a favor de la
Ordenanza Municipal para la sustitución de bolsas plásticas en el Municipio de
Granada.
La estrategia de la campaña “desemplastica tu mente” está acompañada del compromiso voluntario
por parte de negocios e instituciones, para eliminar el consumo de bolsas plásticas de gabacha
dentro de su modelo de negocio. Mientras
avance el proceso político de la prohibición normativa, nuestra organización y
aliados seguiremos avanzando en la erradicación de las bolsas plásticas de
gabacha de nuestra ciudad.
Esperamos que los logros obtenidos en el
Municipio de Granada, motiven el debate nacional y la implementación de
políticas públicas a nivel nacional para prohibir las bolsas plásticas de
gabacha y sustituirla por bolsas reutilizable.
Los datos nacionales son contundentes, las
bolsas de gabacha son el principal residuo sólido contaminante en Nicaragua. La
limpieza internacional de costas es una prueba inexpugnable de la alarmante
situación de contaminación que existe en el país.
“La Limpieza Internacional de Costas es una
iniciativa mundial que promueve Ocean Conservancy durante todo el año. Está
diseñada para mantener los océanos y las vías fluviales libres de basura y
otros desechos, haciendo de ellos lugares seguros tanto para las personas como
para la vida silvestre.”
El 2008 fue la primera vez que Nicaragua
participó en la Limpieza Internacional de Costas, con 16 localidades y 2000
voluntarios. Paso Pacífico, una organización sin fines de lucro que trabaja en
temas de conservación ambiental en Nicaragua, tomó la iniciativa necesaria, en
conjunto con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), para
involucrar al país en este importante esfuerzo por los océano.
2.1 Resultados
generales del evento (2009)
Se logró movilizar a 6,500 voluntarios y
limpiar 104 localidades en 30 municipios del país. Se limpiaron 167.71 millas
de costa (335.42 kilómetros) y se recolectaron 332,924 libras de basura. Ver
detalle en cuadro.
Top 10 contaminantes de costas en océanos y las vías fluviales en Nicaragua
Artículo Cantidad
1.
Bolsas plásticas
92,111
2.
Botellas de bebida de plástico (2
litros o menos) 71,300
3.
Tapas de botella
18,897
4.
Vestimenta, zapatos 16,501
5.
Bolsas de papel 16,225
6.
Botellas de bebida de vidrio 13,601
7.
Envoltorios / envases de comida 13,228
8.
Vasos, platos, tenedores, cuchillos,
cucharas 12,200
9.
Latas de bebida
10,923
10. Pajillas / agitadores 10,188
Las empresas comercializadoras de bolsas
plásticas están distribuyendo de manera
descontrolada grandes cantidades de bolsas plásticas de gabacha, dejando la
factura de las externalidades de su producto a otros, el costo de limpiar la
ciudad, áreas verde y recursos hídricos recae sobre los hombros de los
contribuyentes.
La aplicación de las multas, los programas educativos, los mecanismos tributarios y financieros tendrán que ser implementados para vivir en una -Nicaragua limpia.-
La aplicación de las multas, los programas educativos, los mecanismos tributarios y financieros tendrán que ser implementados para vivir en una -Nicaragua limpia.-
ANEXO
Granada 5 de
febrero del 2018
Consejo
Municipal de Granada-Nicaragua
Honorable
Consejo Municipal:
EXPOSICION DE MOTIVOS
La bolsa de plástico forma parte de
nuestra vida cotidiana, la utilizamos para transportar mercadería de un punto a
otro, estas bolsas de plástico generan dos problemas 1.) Para su producción se
utilizan recursos no renovables como el carbón, el petróleo y el gas. 2.) Que
la disposición final de esto se hace en campos verdes, cuerpos de aguas,
destruyendo el medio ambiente.
La económica en Granada tiene un
importante componente en el sector turismo, urge mejorar la imagen de la
ciudad. Los vertederos ilegales y las bolsas de plástico están regadas por toda
la ciudad, causando una imagen de suciedad en el medio y depreciación de las
propiedades y la ciudad.
Es fundamental que los empresarios,
el gobierno municipal y los ciudadanos se comprometan a utilizar bolsas reutilizables,
con este cambio, podremos reducir considerablemente la contaminación de
residuos sólidos de la ciudad.
La Alcaldía Municipal requiere
implementar medidas coercitivas
establecidas en la legislación municipal, sin esta componente, es casi imposible
corregir la conducta nociva de desechar residuos sólidos y líquidos en nuestros
campos verdes, recursos hídricos, dañando la imagen del países y la belleza del
paisaje.
En el Municipio de Granada hemos
recibido apoyo de varios comercios que
desean retirar las bolsas plásticas del consumo de sus negocios, si los
comerciantes eliminan las bolsas su consumo y distribución, el problema
disminuirá drásticamente.
Con fundamento en el art. 16 numeral
1. Y art. 37 De la Ley No. 40 Ley de Municipios solicitamos ante su honorable autoridad remitir la INICIATICA DE ORDENANZA PARA SUSTITUCION DE BOLSAS PLASTICAS
EN EL MUNICIPIO DE GRANADA, a fin que sea sometida en
discusión y ser aprobada para el bien de la ciudadanía Granadina.
Esperamos este Consejo Municipal
logre aprobar esta medida para mejorar
la Marca Ciudad, levantar la imagen de Granada, Nicaragua.
Adjunto original y
tres (3) copias del documento, así como una copia en medio magnético (CD).
ALCALDIA MUNICIPAL DE GRANADA
ORDENANZA PARA LA SUSTITUCION DE BOLSAS PLASTICAS EN EL
MUNICIPIO DE GRANADA
ORDENANZA MUNICIPAL NO: -----
CONSIDERANDO:
I
Que la Constitución Política de Nicaragua en su
Artículo 60 establece que los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un
ambiente saludable y que es obligación del Estado la preservación, conservación
y rescate del medio ambiente y los recursos naturales de nuestra madre
tierra.
II
Que es competencia de
la Municipalidad velar por la preservación de la higiene, ornato, limpieza de
la ciudad y salud de la población, de acuerdo a lo estipulado en el Arto. 7 de
la Ley N° 40, ley 261 y 792. “Ley de
Municipios, sus Reformas e Incorporaciones”.
III
En el marco del nuevo modelo de desarrollo del Poder
Ciudadano contenido en el Plan Nacional
de Desarrollo 2012- 2016, se asume como principio la defensa del medio ambiente
de forma justa y equilibrada para desarrollar el proceso de superación de la
pobreza y conservación del patrimonio natural.
IV
Que las líneas estratégicas de la campaña
“Vivir bien, vivir bonito vivir limpio”, nos lleva a la imperiosa necesidad de
realizar acciones y esfuerzos conjuntos con otras instituciones del estado para
el acompañamiento y promoción de la educación y formación ambiental.
V
El desafío del sistema de salud en el país es la carga
de morbilidad causada por factores ambientales; la contaminación del aire, el
agua y el suelo, la exposición a los productos químicos, el cambio climático y
la radiación ultravioleta, contribuyen a la proliferación de estas
enfermedades. Un ambiente sano es la base de la salud en la población.
POR TANTO:
El Concejo Municipal
de la ciudad de Granada en uso de sus facultades que le confiere la
Constitución Política de la Republica de Nicaragua, la Ley 40 y 261Ley de
reformas e Incorporaciones a la Ley de Municipio, en su
artículo 7, inciso 8,
articulo 28, inciso 4, Plan de arbitrio vigente Decreto – 455, sin perjuicio de
lo ante señalado en la legislación
penal, civil y administrativa en lo relativo al medio ambiente.
CAPITULO I
DISPOCISIONES GENERALES
Arto. 1 Objeto
La presente ordenanza tiene como objeto fomentar el uso de bolsas reutilizables de tela y manila y prohibir el
uso y consumo de bolsas plásticas no biodegradable de gabacha.
Arto. 2 Ámbito de
Competencia
La presente Ordenanza se aplicará en todo el Municipio
de Granada.
Arto. 3 Ejecución
Se designa a la Unidad de Gestión
Ambiental (UGA) de la Alcaldía de Granada, garantizar la aplicación de la
presente ordenanza, sin perjuicio de las acciones interinstitucionales. La Dirección General de Medio Ambiente y
Urbanismo, en coordinación con la Dirección General Legal y otras instancias
involucradas establecerán los mecanismos e instrumentos necesarios para el
cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo
4. Meta 2018-2021 de la Ordenanza Municipal.
El objetivo especifico de la presente ordenanza
municipal es reducir en un plazo de
cinco años hasta un 90% de
consumo de bolsas plásticas no biodegradables de gabacha para transportar
objetos de un lugar a otro. Este tipo de bolsas serán sustituidas por las
bolsas reutilizables.
- Meta I. reducción del 20%
de Consumo de bolsas plásticas en 2019
- Meta II reducción de un
50% del consumo de bolsas plásticas en 2020
- Meta III prohibición total del consumo de bolsas
plásticas para 2021
- Meta IV Aumento gradual
de la utilización de bolsas reutilizables en la ciudadanía
2018-2021
Arto. 5 Definiciones:
Contaminación: La presencia y/o
introducción al ambiente de elementos nocivos a la vida, la flora o la fauna, o
que degrade la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y
recursos naturales en general.
Residuos Sólidos: Aquellos residuos
que se producen por la actividad del
hombre o por los animales que normalmente son sólidos.
Bolsas plásticas no
biodegradable de gabacha: bolsas a base de polietileno distribuidas en
los puntos de comercio utilizadas para transportar productos.
Bolsas Biodegradables: bolsas fabricadas con
materiales que permiten la transformación, principalmente orgánica.
Bolsas reutilizables: bolsas cuyas características
técnicas y mecánicas permiten ser usadas varias veces, sin que para ello
requieran procesos de transformación.
Arto. 6 Principios.
Esta norma se regirá por los principios generales
ambientales establecidos en la Ley General del Medio Ambiente Ley No. 217.
Arto. 7 Prohibición
A partir de la entrada en vigencia de la presente
ordenanza Municipal queda totalmente prohibido entregar bolsas de plástico no
biodegradable de gabacha de manera gratuita en los comercios del Municipio de
Granada. Los comerciantes deberán establecer un precio a pagar para las
personas que desean utilizar estas bolsas no biodegradables y deberán promover
el uso de bolsas reutilizables para transportar objetos de un lugar a otro. El
precio referente para este tipo de bolsas es de 1 córdoba por bolsa.
Arto. 8 Multa y
Sanción.
Todos los comercios que entregan de manera gratuita
las bolsas plásticas serán multados con
la suma de:
- CINCO MIL CÓRDOBAS ($ 5,
000) a gasolinera, supermercado distribuidoras y grandes comercios que no cumplan con
el requerimiento de cobrar a las personas que desean utilizar bolsas de plásticos no biodegradables para
transportar sus productos...
- QUINIENTOS
CÓRDOBAS A (C$ 500) a MIL CÓRDOBAS (C $1, 000) de multa a los pequeños comercios que
entregan de manera gratuita las bolsas plásticas no biodegradables.
Arto. 9 Actualización
del Plan de arbitrio Municipal
- Se realizará una
actualización de la tasa municipal de recolección de basura y se aumentara
un veinte por ciento (20%) la tasa a los establecimientos que utilizan
bolsas plásticas.
- Se aumentará en
un veinte por ciento (20%) tasa de
recolección de basura a los comercios y sector doméstico y residencial que
no recicla sus desechos.
- Se reducirá
la tasa municipal de recolección de
basura en un vente por ciento (20%) a los establecimientos comerciales y
residenciales que separen y
reciclen su desechos
Arto. 10 Acciones interinstitucionales
Las Delegación municipal Ambiental, en
coordinación con otras instancias de la Alcaldía de Granada deberán:
a)
Realizar inspecciones
constantes a sitios de comercio
(mercado, supermercados, tiendas, misceláneas, pulperías, etc.) para regular el
uso de bolsas plásticas.
b)
Con la Corporación Municipal del
Mercado de Granada, en un esfuerzo de responsabilidad compartida y de
complementariedad, realizar esfuerzos necesarios en la instalación y protección
de cestos para el depósito de basura en los mercados del Municipio, así como
acciones para evitar el uso de bolsas plásticas de un solo uso.
c)
La Alcaldía de Granada, a través de la
Dirección General de Medio Ambiente y Urbanismo, coordinará mesas de trabajo
con las diferentes instituciones vinculadas con el sistema ambiental, pudiendo
suscribir convenios de cooperación relativos al fortalecimiento de lo normado
en la presente ordenanza.
CAPITULO II
DISPOCISIONES COMUNES
Arto. 11 Inspecciones Ambientales
a. Se faculta a la Unidad de Gestión Ambiental
(UGA) del Municipio de Granda, sin detrimento de la intervención de la
Dirección de Gestión Ambiental para realizar inspecciones ambientales, ya sean
de oficio o por denuncia.
b. Las personas que por su actividad económica
generen cualquier daño ambiental con el uso de bolsas plásticas no
biodegradables, tienen la obligación de permitir la entrada a sus instalaciones
al equipo técnico de la Alcaldía de Managua para desarrollar la inspección
ambiental;
Arto. 12
Reconocimientos Ambientales
Como un estímulo al esfuerzo ciudadano y
colectivo por la preservación y mejoramiento de la calidad ambiental del
Municipio, la Alcaldía de Granada otorgará reconocimientos ambientales a las
siguientes acciones:
a)
Los comercios que dejan de utilizar bolsas de
plástico y promueven la utilización de bolsas reutilizables en su comercio.
b)
La empresa que desarrolle proyectos dirigidos
a la conservación, preservación y restitución del medio ambiente y los recursos
naturales, en particular con medidas alternativas en el uso de envases o bolsas
plásticas.
c)
La Población, Movimientos Juveniles y
Organismos que se involucren, contribuyan y participen directamente en la
ejecución y promoción de campañas y jornadas ambientales del municipio de
Granada.
La Dirección de Gestión Ambiental, de
conformidad a los incisos que anteceden presentará anualmente la propuesta de
ganadores del reconocimiento ambiental por parte de la Municipalidad a los
comercios y ciudadanos que cumplan con lo
eliminación del uso de bolsas de plástico.
Arto. 13 Educación
Ambiental
La Municipalidad de Granada emprenderá
campañas y jornadas de formación y educación ambiental, dirigidas al sector educativo.
DISPOCISIONES FINALES
.
Arto. 14 Recursos
Administrativos.
a. Los afectados por las sanciones y multas
ambientales establecidas en la presente ordenanza, podrán hacer uso de los
recursos administrativos estipulados en la ley de municipios.
b. La
Dirección General Legal en coordinación con la Dirección General de Medio
Ambiente y Urbanismo, asegurará a la instancia superior correspondiente de la
Alcaldía de Granada, el dictamen técnico jurídico para resolver el recurso
administrativo
Arto. 15
A partir de la publicación de la presente
ordenanza, se establece un período de sesenta días calendarios para que todas
aquellas actividades de industria, comercio y servicio que utilicen envases
alternativos para el transporte de mercancías.
Arto. 16 Vigencia.
La presente ordenanza entrará en vigencia a
partir de su aprobación por el Concejo Municipal, sin perjuicio de su posterior
publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Granada, a
los XXXXX días del mes XXXX de del año
dos mil dieciocho.
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