Creo que los animales ven en el hombre un ser igual a ellos que ha
perdido de forma extraordinariamente peligrosa el sano intelecto animal, es
decir, que ven en él al animal irracional, al animal que ríe, al animal que
llora, al animal infeliz.
Friedrich
Nietzsche
El objetivo del presente artículo no es el de contribuir con
el linchamiento social de los implicados en la investigación Policial, mucho
menos, defender o aceptar este tipo de conductas relacionadas al maltrato de los animales. Tampoco me interesa el contexto
político, la propuesta es la de hacer una reflexión personal del caso.
“BANDA DE LOS
MATAPERRO”
La primera discusión, la podríamos situar en la religión, un sector de la doctrina de la Iglesia, afirma que el ser humano, es la especie
superior por mandato de Dios. Otra visión cognoscitiva como la indígena o la budista, declaran al animal como algo sagrado,
importante y fundamental en la vida y relación existencial con el ser humano.
En algunas expresiones de la cultura indígena se reconoce a
la tierra como la madre y al sol como el padre, la tierra y sus animales son
sagrados, por esto la propiedad tiene el carácter comunal.
La Filosofía habla de la superioridad de la razón humana, el
antropocentrismo y el humanismo son dos tendencias en las cuales la especie
“animal” adquiere un carácter inferior desde un parámetro existencial.
Otra discusión puede partir
desde el lugar más oscuro de la
conciencia social, de ese punto gris de la mente, y al cual le planteamos las
siguientes interrogantes;
¿No es acasos
maltrato a los animales; la industrialización de la gallina, el pollito y los
huevos? ¿ No es acaso maltrato animal la
manera brutal con que asesinan a un cerdo ? ¿No es acaso maltrato animal la manera como transportan a
las vacas, terneros o caballos? ¿No es acaso maltrato animal tener pájaros
enjaulados, sin poder cumplir su objetivo existencial, sin poder volar? ¿No es
acaso maltrato animal usar los caballos como tractores de carga de personas o
cosas? ¿No es acaso maltrato animal el uso de toros en nombre de una costumbre
anacrónica? ¿No es acaso maltrato animal
las peleas de gallo? ¿No es acaso
maltrato animal tener tortugas metidas en estanques llenos de agua?
Como último punto tenemos
la discusión Legal, la Ley para la Protección y el Bienestar de los
animales domésticos y animales silvestres domesticados ley no. 747, Aprobada el 11 de Mayo del año 2011, Publicada en La Gaceta No. 96 del 26 de Mayo del
2011 es uno de los instrumentos legales que podríamos aplicar en este caso,
podemos afirmar que la sanción establecida por maltratar animales son de
carácter administrativo.
La ley 747 en su artículo diez define al Maltrato animal es:
Todo hecho, acto u omisión consciente o
inconsciente realizado por el propietario, dueño o poseedor de un animal, que
pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o que
afecten gravemente su salud por la sobreexplotación de su trabajo.
El Código penal en su artículo 391 específica que;
Art. 391 Daños físicos o
maltrato a animales
El que maltrate, someta a
tratamientos crueles o se ensañe con un animal de cualquier especie, sea
doméstico o no, e independientemente al uso o finalidad de los mismos, aún
siendo de su propiedad, causándole daño físico por golpes, castigos o trabajos
manifiestamente excesivos que lo lleven a padecer impedimentos o causen daños a
su salud, estrés o la muerte, será sancionado de cincuenta a doscientos días
multa o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a veinte días por un
período no menor de dos horas diarias.
Quien realice espectáculos
violentos entre animales, sea en lugares públicos o privados será sancionado
con prisión de tres a seis meses. Si el espectáculo se realiza con ánimo de
lucro, se impondrá pena de seis meses a dos años de prisión.
Se exceptúa de las
disposiciones anteriores los espectáculos o juegos de tradición popular, como
peleas de gallos y corridas de toros.
Algunos hablaran de alevosía, de daños y perjuicios, morales
y económicos, de exposición de personas al peligro, de asociación para delinquir, de
agravantes y otra serie de instrumentos penales establecidos para la efectiva
persecución de la acción penal.
Este caso debería
guiar a la sociedad a una profunda reflexión,
como pueblo, como Nación y
como Estado, que al final son la misma cosa, una reflexión sobre la
realidad del Maltrato Animal en Nicaragua.
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