jueves, 22 de mayo de 2014

CASO DE CARRETERA SUR, DENOMINADO; “LOS MATAPERROS”





Creo que los animales ven en el hombre un ser igual a ellos que ha perdido de forma extraordinariamente peligrosa el sano intelecto animal, es decir, que ven en él al animal irracional, al animal que ríe, al animal que llora, al animal infeliz.

Friedrich Nietzsche

El objetivo del presente artículo no es el de contribuir con el linchamiento social de los implicados en la investigación Policial, mucho menos, defender o aceptar este tipo de conductas  relacionadas al maltrato  de los animales. Tampoco me interesa el contexto político, la propuesta es la de hacer una reflexión personal del caso.

“BANDA  DE LOS MATAPERRO”

La primera discusión, la podríamos situar en la religión,  un sector de la doctrina de la Iglesia,  afirma que el ser humano, es la especie superior por mandato de Dios. Otra visión cognoscitiva como la  indígena o la budista, declaran al animal como algo sagrado, importante y fundamental en la vida y relación existencial con el ser humano.

En algunas expresiones de la cultura indígena se reconoce a la tierra como la madre y al sol como el padre, la tierra y sus animales son sagrados, por esto la propiedad tiene el carácter  comunal.

La Filosofía habla de la superioridad de la razón humana, el antropocentrismo y el humanismo son dos tendencias en las cuales la especie “animal” adquiere un carácter inferior desde un parámetro existencial.

 Otra discusión  puede partir  desde el lugar más oscuro  de la conciencia social, de ese punto gris de  la mente, y al cual le planteamos las siguientes interrogantes;

 ¿No es acasos maltrato a los animales; la industrialización de la gallina, el pollito y los huevos? ¿ No es acaso  maltrato animal la manera brutal con que asesinan a un cerdo ? ¿No es acaso  maltrato animal la manera como transportan a las vacas, terneros o caballos? ¿No es acaso maltrato animal tener pájaros enjaulados, sin poder cumplir su objetivo existencial, sin poder volar? ¿No es acaso maltrato animal usar los caballos como tractores de carga de personas o cosas? ¿No es acaso maltrato animal el uso de toros en nombre de una costumbre anacrónica? ¿No es acaso  maltrato animal las peleas de gallo?  ¿No es acaso maltrato animal tener tortugas metidas en estanques llenos de agua?

Como último punto tenemos  la discusión Legal, la Ley para la Protección y el Bienestar de los animales domésticos y animales silvestres domesticados ley no. 747, Aprobada el 11 de Mayo del año 2011, Publicada en La Gaceta No. 96 del 26 de Mayo del 2011 es uno de los instrumentos legales que podríamos aplicar en este caso, podemos afirmar que la sanción establecida por maltratar animales son de carácter administrativo.

La ley 747 en su artículo diez define al Maltrato animal  es:

Todo hecho, acto u omisión consciente o inconsciente realizado por el propietario, dueño o poseedor de un animal, que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o que afecten gravemente su salud por la sobreexplotación de su trabajo.


El Código penal en su artículo 391  específica que;

Art. 391 Daños físicos o maltrato a animales

El que maltrate, someta a tratamientos crueles o se ensañe con un animal de cualquier especie, sea doméstico o no, e independientemente al uso o finalidad de los mismos, aún siendo de su propiedad, causándole daño físico por golpes, castigos o trabajos manifiestamente excesivos que lo lleven a padecer impedimentos o causen daños a su salud, estrés o la muerte, será sancionado de cincuenta a doscientos días multa o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a veinte días por un período no menor de dos horas diarias.

Quien realice espectáculos violentos entre animales, sea en lugares públicos o privados será sancionado con prisión de tres a seis meses. Si el espectáculo se realiza con ánimo de lucro, se impondrá pena de seis meses a dos años de prisión.

Se exceptúa de las disposiciones anteriores los espectáculos o juegos de tradición popular, como peleas de gallos y corridas de toros.

Algunos hablaran de alevosía, de daños y perjuicios, morales y económicos, de  exposición de personas al peligro, de asociación para delinquir, de agravantes y otra serie de instrumentos penales establecidos para la efectiva persecución de la acción penal.

Este caso  debería guiar a la sociedad  a una profunda reflexión, como pueblo,  como  Nación y  como Estado, que al final son la misma cosa, una reflexión sobre la realidad del Maltrato Animal en Nicaragua.




















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