Espacio motivacional de discusión y análisis de las posibles soluciones normativas aplicables a la problemática ambiental en Nicaragua.
martes, 20 de mayo de 2014
TRIBUTACIÓN AMBIENTAL, UNA SOLUCIÓN NORMATIVA A LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL EN NICARAGUA.
La legislación ambiental en Nicaragua tiene un problema sistémico en lo relativo a su normativa ambiental, estamos enfocados en el sistema de “Comando y Control”, el cual establece medidas regulatorias con una gran intervención del Estado, un ejemplo de esto es la medida “prohibitiva”,
Ej. Se prohíbe botar basura en este lugar, multa 500 C$.
Este precepto necesita ser apoyado por toda la administración pública, con recursos, personal humano y tiempo, ¿cuantos oficiales tienen que andar inspeccionando para regular todo los botaderos ilegales del pais? ¿Cuál es el Mecanismo utilizado para imponer la multa y asegurar su cumplimiento? ¿Cómo obligamos al infractor?
Ante esta problemática global del sistema de “Comando y Control”, el derecho ambiental creo un sistema “Económico de Mercado”, diseñado para proteger el derecho de los ciudadanos del mundo de habitar en un ambiente saludable, además de regular y fomentar la preservación, conservación y rescate del ambiente.
Este sistema está teniendo gran éxito en países como Costa Rica, Brasil, Irlanda del Norte, Alemania y otras naciones que han adoptado un sistema de regulación ambiental adaptado a la situación actual que vive la humanidad.
Nicaragua ya cuenta con influencia de este sistema jurídico ambiental, el Fondo del Ambiente, los impuestos a la exploración y explotación de hidrocarburos, las tasas municipales para recolección de basura y demás medidas económicas de mercado logran un doble objetivo, regular un problema ambiental y recaudar fondos para financiar otras medidas de mitigación, protección y conservación del ambiente.
El principal principio de este sistema es; EL QUE CONTAMINA, PAGA.
1Incentivos Fiscales establecidos en la legislación Nacional relacionados al ambiente
1 Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables (Ley 532) Los proyectos de generación eléctrica con fuentes renovables tienen los siguientes beneficios fiscales y arancelarios de acuerdo con la Ley 532,
Estos beneficios fiscales y arancelarios cubren a los nuevos proyectos y a los que realicen ampliaciones a su capacidad instalada.
• Exoneración del pago de los Derechos Arancelarios de Importación (DAI) de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para las labores de pre-inversión y las labores de la construcción de las obras.
• Exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), sobre la maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para las labores de pre-inversión y la construcción de las obras. •
Exoneración de todos los Impuestos Municipales vigentes sobre bienes inmuebles, ventas, matrículas durante la construcción del Proyecto, por un período de 10 años a partir de la entrada en operación comercial del proyecto, la que se aplicará de la forma siguiente: exoneración del 75% en los tres primeros años; del 50% en los siguientes cinco años y el 25% en los dos últimos años. Las inversiones fijas en maquinaria, equipos y presas hidroeléctricas estarán exentas de todo tipo de impuestos, gravámenes, tasas municipales, por un período de 10 años a partir de su entrada en operación comercial. •
Exoneración de todos los impuestos que pudieran existir por explotación de riquezas naturales por un período máximo de 5 años después del inicio de operación. En el caso de los proyectos hidroeléctricos, se exonera la construcción u operación de un proyecto bajo Permiso de Administración de Agua por un máximo de diez años. •
Exoneración del Impuesto de Timbres Fiscales (ITF) que pueda causar la construcción u operación del proyecto o ampliación por un período de 10 años.
Incentivos a la Minería
Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas (Ley 387) Las actividades relacionadas con la exploración y explotación de recursos minerales están reguladas en la Ley 387 y su Reglamento, Decreto 11-2001.
De conformidad con la referida ley, las personas titulares de concesiones mineras están obligados al pago de: • Derechos superficiales, que consiste en un pago progresivo por hectárea concesionadas a lo largo de la duración de la concesión minera. • Derecho de extracción, establecido en tres por ciento (3%) para todos los minerales, el cual es deducible del impuesto sobre la renta aplicable a la industria minera. •
De conformidad con la Ley General sobre Explotación de Nuestras Riquezas Naturales (Ley 316), los concesionarios tienen derecho, mediante la indemnización previa del caso, dentro o fuera de los límites de los terrenos que comprenda la concesión minera, siempre que estos no fueran terrenos nacionales, de obtener las servidumbres superficiales necesarias para llevar a efecto la exploración o explotación concedida.
La autoridad minera apoyará al concesionario en la constitución de la servidumbre, en casos que no sea posible llegar a un acuerdo directo con el dueño de la propiedad. • De conformidad con la citada Ley 316, en los casos en que un concesionario considere que para el desarrollo de los trabajos correspondientes a su concesión, o para la ejecución de las obras, instalaciones o edificaciones necesarias no fuere suficiente la constitución de servidumbre sobre propiedades particulares o municipales, o bien resultare antieconómico el pago de las indemnizaciones correspondientes, puede requerir la expropiación de la propiedad a favor del Estado.
Dada la importancia del sector minería para el desarrollo económico del país, el Estado garantiza la estabilidad fiscal para la inversión nacional y extranjera relacionada con la actividad minera, aplicándose los siguientes beneficios: • Régimen de admisión temporal, el cual, de conformidad con la Ley 382, (Ley de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo de Facilitación de las Exportaciones), permite la entrada de mercadería al territorio aduanero nacional, como la compra local de bienes o materia prima sin pagar ningún tipo de impuesto o tarifa, siempre y cuando la mercadería sea re-exportada o exonerada en su caso, después de ser sometidas a un proceso de transformación, elaboración, reparación u otro contemplado bajo la legislación aplicable. •
De conformidad con esta ley, de no ser posible aplicar la suspensión previa de derechos e impuestos por razones de administración tributaria, el beneficio se aplicará bajo el procedimiento de devolución posterior de los impuestos pagados. • Exención del pago de impuestos que graven los inmuebles de la empresa dentro del perímetro de la concesión minera. • Tasa cero por ciento (0%) para exportaciones, aplicable a las exportaciones en general.
( 1. http://pronicaragua.org/es/por-que-invertir-en-nicaragua/generosos-incentivos-de-inversion)
En estos dos ejemplos, tenemos una buena medida eco tributaria y una medida erronea desde el punto de vista tributario y ambiental.
Es fundamental desarrollar la energía Renovable en Nicaragua, especialmente la eólica y solar, existen muchas dudas ambientales y sociales relacionadas con la energía hidroeléctrica.
La minería es una de las industrias más destructivas que existe en Nicaragua, contaminación de ríos, lagunas, campos verdes, pésimas condiciones laborales y muy pocos beneficios sociales convierten a la minería en un pésimo negocio,
El triangulo minero ubicado en la RAAS es ejemplo claro de los resultados de la minería en Nicaragua después de 20 anos o mas de estar explotando indiscriminadamente los minerales de la zona, contaminación y pobreza, esa es la realidad, los millonarios fueron otros, en lo relativo a la tributación ambiental nos están estafando
Las bolsas Plásticas y la tributación ambiental en Nicaragua
Las bolsas Plásticas no biodegradables deberían ser reguladas aplicando un impuesto alto, para elevar su precio al consumidor final desmotivando su consumo , todo esto con el objetivo de regular su consumo por medio de mecanismos económicos de mercado y al mismo tiempo incentivar la producción , comercialización y consumo de bolsas plásticas biodegradables en Nicaragua eliminando con esto. la principal fuente de contaminación por residuos sólidos en el pais.
Las bolsas plásticas no biodegradables generan contaminacion en todas su etapa de 450 anos de vida, producción, comercialización, consumo y disposición final contaminan en gran medida, estas bolsas, no son fácil de reciclar y representan el principal residuo sólido contaminante del país en base a un estudio realizado por Oncean Concervaty , esta es una iniciativa mundial.
Top 20 de Ciudades que regulan las bolsas plásticas no biodegradables
2.Irlanda (1) fue pionera en la toma de medidas para combatir el problema de las bolsas plásticas. El gobierno de ese país implementó, en 2002, el PlasTax, un impuesto del 20% sobre las compras, que se aplica a los usuarios de bolsas plásticas. El efecto positivo fue inmediato: el consumo de bolsas cayó en un 90% y se recaudaron millones destinados a programas de protección ambiental y de reciclado.
Escocia (2) siguió los pasos de Irlanda en 2004, igual que el resto del Reino Unido (3) e Israel (4). •
En Taiwán (5), donde se distribuían 16 millones de bolsas plásticas por día, el gobierno decidió prohibirles a los supermercados que las suministren en forma gratuita. •
San Francisco (6) también se sumó a la causa y a mediados de 2007 se convirtió en la primera ciudad de los Estados Unidos en prohibir las bolsas plásticas y exigir que sean reemplazadas por bolsas reutilizables y reciclables. •
Kenia (7), Tanzania
(8), Ruanda
(9) y Uganda (10) aprobaron leyes que prohíben su uso.
•En Enero del 2009 la ciudad de Nueva Delhi (11), la capital de India, ha decidido prohibir las bolsas de plástico o nailon en todas las tiendas. •
En Australia (12), cerca del 90% de los comercios minoristas ha firmado acuerdos voluntarios para reducir su expendio. •
La Ciudad de Nueva York (13) esta estudiando la prohibición del uso de bolsas de plástico no biodegradable, está considerando una ley que obligaría a los almacenes a ofrecer bolsas de plástico reciclado a sus clientes. •
El Distrito Federal (DF) mexicano (14), comenzó a prohibir desde Agosto 2009, en sus comercios y supermercados, la entrega gratuita de bolsas de plástico a los clientes, al ser implementada una medida para que éstas sean reemplazadas por otras biodegradables para reducir la contaminación, gracias a una modificación de la Ley de Residuos Sólidos. •
China (15) se suma a los países que prohíben las bolsas de plástico, y se convirtió en Junio del 2008 en uno de los países de mayor consumo de bolsas plásticas en declarar la guerra a las bolsas de plástico, en una iniciativa para ahorrar energía y proteger el medio ambiente. China, que usa unos 3.000 millones de bolsas de plástico al día, está cada vez más preocupada por el daño al medio ambiente causado por su rápido crecimiento. •
El Senado de la provincia de Buenos Aires, Argentina (16), ha sancionado en septiembre del 2008 una interesante ley que prohíbe el uso de las bolsas de nailon o polietileno en comercios. La ley estipula que en el plazo de dos años los comercios deben encontrar un reemplazo para las bolsas plásticas, ya sea de papel o de algún otro material que sea biodegradable.
• En diciembre de 2007 España dio un plazo de dos años para sacar del mercado las bolsas de plástico no biodegradable, pero en octubre del 2008 se han arrepentido. ¿Por qué? Según Greenpeace, en España se usan 350 bolsas por persona al año, que hace un total de 15.300 millones de bolsas de plástico nuevas en toda España cada año. Estas bolsas duran un promedio de 12 minutos en poder de alguna persona, luego van a parar a la basura o a la calle. Actualmente países como Estados Unidos (17), Dinamarca (18),
Canadá (19), Singapur (20), entre otros, han estado prohibiendo el uso de bolsas plásticas, llegando a instaurar impuestos para disminuir su uso. Otros países como Irlanda (21), Ruanda (22), Bangladesh (23) e
Italia (24) tienen previsto introducir una prohibición en 2010.
Mientras tanto, la Agencia Ambiental de los Estados Unidos (EPA)informa que en el mundo siguen produciéndose entre 500.000 millones y un billón de bolsas de plástico por año que necesitan grandes cantidades de litros de petróleo para su creación. De ésta cantidad menos del 1% se recicla. La solución es la autorregulación del consumo de Bolsas Plásticas NO Biodegradables, por ejemplo si usamos una bolsa de tela, podemos ahorrar de 5 a 7 bolsas por semana, 20 y 28 bolsas al mes y 300 por año es decir 6.000 millones en un país de 20 millones de habitantes por año o un ahorro de 240.000 millones de bolsas en un periodo de 40 años.
(2)
Nicaragua necesita de la tributación ambiental, si es utilizada de manera inteligente, podríamos resolver problemáticas ambientales, fomentar prácticas sostenibles y financiar proyectos de conservación, preservación y protección del ambiente.
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