jueves, 29 de mayo de 2014

LA EVOLUCIÓN DEL AGUA



"El agua es la fuerza motriz de toda la naturaleza."

Leonardo Da vinci

                         

La presentación de un problema socio-ambiental, es a lo sumo, la parte introductoria del asunto.

En relación a los recursos hídricos de Nicaragua, podríamos afirmar que  el agua de Nicaragua  está siendo contaminada” , el único objetivo de esta premisa, es la de encontrar, entre todos ,una solución inmediata y eficiente al problema formulado y reafirmado por diferentes estudios, investigaciones y artículos periodísticos.

 La crítica, de cualquier cosa, tiene que reunir tres elementos fundamentales; que la  crítica sea  objetiva, que la  crítica  sea constructiva y que la  crítica  sea positiva, sino contribuye con la solución del problema, la crítica no sirve para nada.

En el proceso de obtener información relevante y fidedigna; para entender, verificar, corregir o aplicar conocimientos para solucionar un problema socio ambiental de la magnitud de la Contaminación del Lago cocibolca, nos encontramos, en mi  humilde opinión, en una fase de acción y ejecución ,, la etapa de corrección, entendimiento del problema y aplicación de soluciones es la etapa de la acción, ya entendemos el problema y  contamos con  información fidedigna sobre la Contaminación del Lago Cocibolca, es hora de actuar, ya basta de hablar.

Debido a la magnitud del problema, los plazos  naturales de afectación de la potabilidad del Lago y la importancia de este recurso para asegurar la existencia de la vida en la tierra, considero fundamental discutir, reflexionar pero sobre todo, tomar acciones que se integren al movimiento nacional e internacional de protección de los recursos hídricos de Nicaragua y muy en especial,  a la protección del Lago Cocibolca.

La culpa es compartida, todos contribuimos directa o indirectamente a la contaminación del agua  , utilizar un sistema desfasado de recolección de residuos sólidos, la utilización de ciertos productos industriales , las compañías irresponsables que desechan sus aguas residuales en los cuerpos de agua,  la  Minería, los monocultivos que no tienen plantas de tratamiento, los ganaderos y agricultores que no cumplen con las normativas de manejo sostenible, el Estado por no promover políticas eficiente  y el   ciudadano, con  su apatía y falta de interés, estan contribuyendo, entre todos, a joder el agua de Nicara-agua.

Ante esta realidad. los ciudadanos, tenemos que decidir, entre  dos opciones objetivas, seguir siendo parte del problema o  ser parte de la solución.

La buena noticia es que ya existen una serie de medidas normativas que pueden contribuir enormemente a la conservacion del agua , podríamos citar dos ejemplos:
1.     
  Ley General de Aguas Nacionales Ley no. 620, Aprobada el 15 de Mayo del 2007, Publicado en la Gaceta No. 169 del 04 de Septiembre del 2007, la cual  tiene  6 años de existencia en el sistema regulatorio ambiental de Nicaragua.
              
Objeto de la Ley

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico institucional para la administración, conservación, desarrollo, uso, aprovechamiento sostenible, equitativo y de preservación en cantidad y calidad de todos los recursos hídricos existentes en el país, sean estos superficiales, subterráneos, residuales y de cualquier otra naturaleza, garantizando a su vez la protección de los demás recursos naturales, los ecosistemas y el ambiente.

2.      Ley especial de comités d agua Potable y Saneamiento , Ley 722, aprobada el 19 de Mayo del 2010 publicada en la Gaceta no. 111 del 14 de Junio del 2010

Objeto de la Ley

Articulo 1. La Ley Especial de Comités de Agua Potable y Saneamiento tiene por objeto establecer las disposiciones para la organización, constitución, legalización y funcionamiento de los Comités de Agua Potable y Saneamiento existentes en el país y de los que se organicen conforme la presente ley. Los Comités de Agua Potable y Saneamiento, serán identificados en el curso de esta Ley por su sigla "CAPS".


En el tema de infraestructura, actualmente se esta ejecutando  un proyecto de construcción de planta de tratamiento de aguas residuales en la ciudad de Granada, si esto se replica en otras ciudades fronterizas con este importante cuerpo de agua, lograremos evitar  una de las principales causas de la crónica de una muerte anunciada.

Hay muchas iniciativas positivas en Nicaragua, el reto es enorme, esperamos que las personas que están movilizadas en pro de la conservación del agua, logren ganar la batalla y que el agua regrese al cuerpo de los hombres.

domingo, 25 de mayo de 2014

LA PERDICIÓN DEL COCIBOLCA

“El agua es la única eternidad de la sangre. Su fuerza, hecha sangre. Su inquietud, hecha sangre. Su violento anhelo de viento y cielo, hecho sangre. Mañana dirán que la sangre se hizo polvo, mañana estará seca la sangre… El río se encargará de los riñones destrozados y en medio del desierto los huesos en cruz pedirán en vano que regrese el agua a los cuerpos de los hombres…”

Lamento trágico del poeta nicaragüense Joaquín Pasos (1914-1947), cada vez más actual


 El Lago Cocibolca es la reserva de agua potencialmente potable más importante de Nicaragua, sin embargo, actualmente se encuentra en un estado acelerado de destrucción.

El Estudio realizado por el Banco Mundial denominado “Prioridades de Política e Inversión Para Reducir la Degradación Ambiental de la Cuenca del Lago de Nicaragua”  (Cocibolca) publicado en 2013, afirma que 1 Tanto la cuenca en sí como el Lago Cocibolca se encuentra bajo presión de múltiples fuentes, pero por falta de información confiable de moni­toreo no está claro el grado de degradación am­biental. En el último siglo, la cuenca ha perdido la mayor parte de su cobertura forestal por la expan­sión de la ganadería, de manera que sus frágiles suelos volcánicos y empinadas pendientes han quedado expuestos a la erosión. Las grandes car­gas de sedimento de estos suelos erosionados se asientan en la boca del Río San Juan, lo cual re­duce su navegabilidad y potencial para el desarrol­lo turístico del área. Otros problemas ambientales se derivan del uso de agroquímicos, la crianza de tilapias y los flujos de aguas residuales sin tratar o con tratamiento deficiente que provienen de los pueblos costeros. El resultado es la disminución de calidad del agua en la medida en que los niveles de nutrientes aumentan, y existe evidencia de con­taminación agroquímica y bacteriológica. No ob­stante, no está claro cuál es la dimensión de estos problemas. 
Estamos claros de la destrucción acelerada del Lago de Nicaragua, la interrogante del estudio es sobre la magnitud del problema y el tiempo que tenemos para contrarrestar la contaminación exponencial de nuestro Lago.

 Algunos no creen, que la destrucción acelerada en el Lago de Nicaragua vaya a impactar su potabilidad al corto plazo, sin embargo   el Lago  Xolotaln  debería ser el espejo  que deberíamos utilizar para entender la magnitud del problema y peor aún, la pasividad del Estado,, los Municipios fronterizos de la cuenca, la empresa privada y los ciudadanos en general acerca de la agonía del lago Cocibolca.

Existe una competencia entre Granada, Chontales,Rivas y demas ciudades construidas alrededor del Lago para ver quién puede apoyar en mayor magnitud la destrucción del Lago.


 El Estudio realizado por el Banco Mundial denominado “Prioridades de Política e Inversión Para Reducir la Degradación Ambiental de la Cuenca del Lago de Nicaragua”  (Cocibolca)  afirma que  2El deterioro ambiental de la cuenca es un tema prioritario en la agenda del Gobierno. Hay una percepción generalizada de que este importante recurso se deteriora cada vez más y se requieren medidas urgentes para salvarlo.

La preocupación principal es la eutrofización, que consiste en el de­terioro de la calidad del agua, acompañado de flor­ación de algas, turbidez y posiblemente un sabor y olor desagradables. Si esos problemas comienzan a darse en el Lago, los costos futuros de potabili­zación del agua para consumo humano podrían al menos duplicarse.

Para poder diseñar las futuras políticas de protección ambiental del Gobierno y las estrategias de manejo para minimizar la car­ga de nutrientes vertidos en el Lago se necesita contar con datos de monitoreo sistemático para confirmar esta tendencia, así como un cálculo de la importancia absoluta y relativa de las distintas fuentes de carga de nutrientes – no disponible hasta la fecha. Tampoco queda claro, según los datos disponibles, si el Lago ha alcanzado ya un estado eutrófico y, si no fuera así, que tan cerca está de atravesar un umbral que pondría en riesgo la vida silvestre y provocaría un deterioro serio e irreversible de la calidad del agua. Sin embargo, ya se ha empezado a sentir el impacto económico y social de la degradación de la cuenca con la dis­minución de la navegabilidad del Río San Juan y los esfuerzos por dragar la boca del río, la supuesta reducción y mortandad ocasional de peces en el lago, y la contaminación localizada del agua.

Por si esto fuera poco, existe un proyecto canalero, el cual sería el tiro de gracia hacia al Lago, sin embargo, en este momento, este proyecto es el menor de los problemas del lago, a este ritmo, con canal o sin canal el lago va camino a la destrucción.

Es redundante hablar sobre la importancia del agua en el equilibrio de la vida en la tierra, sin embargo lo voy a repetir, sin agua, la vida en la tierra no podría existir, el cuerpo humano está compuesto por un porcentaje altísimo de agua, la contaminación del lago Xolotlan, la destrucción de ríos por parte de la industrias transaccionales de Minería, la desforestación, el avance de la frontera agrícola y el descontrol total de los residuos sólidos están haciendo que NICAR-  AGUA, se quede sin agua.

(1,3,4 Prioridades de Política e Inversión Para Reducir la Degradación Ambiental de la Cuenca del Lago de Nicaragua (Cocibolca)

jueves, 22 de mayo de 2014

CASO DE CARRETERA SUR, DENOMINADO; “LOS MATAPERROS”





Creo que los animales ven en el hombre un ser igual a ellos que ha perdido de forma extraordinariamente peligrosa el sano intelecto animal, es decir, que ven en él al animal irracional, al animal que ríe, al animal que llora, al animal infeliz.

Friedrich Nietzsche

El objetivo del presente artículo no es el de contribuir con el linchamiento social de los implicados en la investigación Policial, mucho menos, defender o aceptar este tipo de conductas  relacionadas al maltrato  de los animales. Tampoco me interesa el contexto político, la propuesta es la de hacer una reflexión personal del caso.

“BANDA  DE LOS MATAPERRO”

La primera discusión, la podríamos situar en la religión,  un sector de la doctrina de la Iglesia,  afirma que el ser humano, es la especie superior por mandato de Dios. Otra visión cognoscitiva como la  indígena o la budista, declaran al animal como algo sagrado, importante y fundamental en la vida y relación existencial con el ser humano.

En algunas expresiones de la cultura indígena se reconoce a la tierra como la madre y al sol como el padre, la tierra y sus animales son sagrados, por esto la propiedad tiene el carácter  comunal.

La Filosofía habla de la superioridad de la razón humana, el antropocentrismo y el humanismo son dos tendencias en las cuales la especie “animal” adquiere un carácter inferior desde un parámetro existencial.

 Otra discusión  puede partir  desde el lugar más oscuro  de la conciencia social, de ese punto gris de  la mente, y al cual le planteamos las siguientes interrogantes;

 ¿No es acasos maltrato a los animales; la industrialización de la gallina, el pollito y los huevos? ¿ No es acaso  maltrato animal la manera brutal con que asesinan a un cerdo ? ¿No es acaso  maltrato animal la manera como transportan a las vacas, terneros o caballos? ¿No es acaso maltrato animal tener pájaros enjaulados, sin poder cumplir su objetivo existencial, sin poder volar? ¿No es acaso maltrato animal usar los caballos como tractores de carga de personas o cosas? ¿No es acaso maltrato animal el uso de toros en nombre de una costumbre anacrónica? ¿No es acaso  maltrato animal las peleas de gallo?  ¿No es acaso maltrato animal tener tortugas metidas en estanques llenos de agua?

Como último punto tenemos  la discusión Legal, la Ley para la Protección y el Bienestar de los animales domésticos y animales silvestres domesticados ley no. 747, Aprobada el 11 de Mayo del año 2011, Publicada en La Gaceta No. 96 del 26 de Mayo del 2011 es uno de los instrumentos legales que podríamos aplicar en este caso, podemos afirmar que la sanción establecida por maltratar animales son de carácter administrativo.

La ley 747 en su artículo diez define al Maltrato animal  es:

Todo hecho, acto u omisión consciente o inconsciente realizado por el propietario, dueño o poseedor de un animal, que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o que afecten gravemente su salud por la sobreexplotación de su trabajo.


El Código penal en su artículo 391  específica que;

Art. 391 Daños físicos o maltrato a animales

El que maltrate, someta a tratamientos crueles o se ensañe con un animal de cualquier especie, sea doméstico o no, e independientemente al uso o finalidad de los mismos, aún siendo de su propiedad, causándole daño físico por golpes, castigos o trabajos manifiestamente excesivos que lo lleven a padecer impedimentos o causen daños a su salud, estrés o la muerte, será sancionado de cincuenta a doscientos días multa o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a veinte días por un período no menor de dos horas diarias.

Quien realice espectáculos violentos entre animales, sea en lugares públicos o privados será sancionado con prisión de tres a seis meses. Si el espectáculo se realiza con ánimo de lucro, se impondrá pena de seis meses a dos años de prisión.

Se exceptúa de las disposiciones anteriores los espectáculos o juegos de tradición popular, como peleas de gallos y corridas de toros.

Algunos hablaran de alevosía, de daños y perjuicios, morales y económicos, de  exposición de personas al peligro, de asociación para delinquir, de agravantes y otra serie de instrumentos penales establecidos para la efectiva persecución de la acción penal.

Este caso  debería guiar a la sociedad  a una profunda reflexión, como pueblo,  como  Nación y  como Estado, que al final son la misma cosa, una reflexión sobre la realidad del Maltrato Animal en Nicaragua.




















martes, 20 de mayo de 2014

TRIBUTACIÓN AMBIENTAL, UNA SOLUCIÓN NORMATIVA A LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL EN NICARAGUA.



La legislación ambiental en Nicaragua tiene un problema sistémico en lo relativo a su normativa ambiental, estamos enfocados en el sistema de “Comando y Control”, el cual establece medidas regulatorias con una gran intervención del Estado, un ejemplo de esto es la medida “prohibitiva”,

 Ej. Se prohíbe botar basura en este lugar, multa 500 C$.

Este precepto necesita ser apoyado por toda la administración pública, con recursos, personal humano y tiempo, ¿cuantos oficiales tienen que andar inspeccionando para regular todo los botaderos ilegales del pais? ¿Cuál es el Mecanismo  utilizado para imponer la multa y asegurar su cumplimiento? ¿Cómo obligamos al infractor?

 Ante esta problemática global del sistema de “Comando y Control”, el derecho ambiental creo un sistema “Económico de Mercado”, diseñado para proteger el derecho de los ciudadanos del mundo de habitar en un ambiente saludable, además de  regular y fomentar  la preservación, conservación y rescate del ambiente. 

Este sistema está teniendo gran éxito en países como Costa Rica, Brasil, Irlanda del Norte, Alemania y otras naciones que han adoptado un sistema de regulación ambiental adaptado a la situación actual que vive la humanidad.

 Nicaragua ya cuenta con influencia de este sistema jurídico ambiental, el Fondo del Ambiente, los impuestos a la exploración y explotación de hidrocarburos, las tasas municipales para recolección de basura y demás medidas económicas de mercado logran un doble objetivo, regular un problema ambiental y recaudar fondos para financiar otras medidas de mitigación, protección y conservación del ambiente.

 El principal principio de este sistema es; EL QUE CONTAMINA, PAGA. 

1Incentivos Fiscales establecidos en la legislación Nacional relacionados al ambiente

 1 Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables (Ley 532) Los proyectos de generación eléctrica con fuentes renovables tienen los siguientes beneficios fiscales y arancelarios de acuerdo con la Ley 532,

Estos beneficios fiscales y arancelarios cubren a los nuevos proyectos y a los que realicen ampliaciones a su capacidad instalada.

• Exoneración del pago de los Derechos Arancelarios de Importación (DAI) de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para las labores de pre-inversión y las labores de la construcción de las obras.

• Exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), sobre la maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para las labores de pre-inversión y la construcción de las obras. •

Exoneración de todos los Impuestos Municipales vigentes sobre bienes inmuebles, ventas, matrículas durante la construcción del Proyecto, por un período de 10 años a partir de la entrada en operación comercial del proyecto, la que se aplicará de la forma siguiente: exoneración del 75% en los tres primeros años; del 50% en los siguientes cinco años y el 25% en los dos últimos años. Las inversiones fijas en maquinaria, equipos y presas hidroeléctricas estarán exentas de todo tipo de impuestos, gravámenes, tasas municipales, por un período de 10 años a partir de su entrada en operación comercial. •

 Exoneración de todos los impuestos que pudieran existir por explotación de riquezas naturales por un período máximo de 5 años después del inicio de operación. En el caso de los proyectos hidroeléctricos, se exonera la construcción u operación de un proyecto bajo Permiso de Administración de Agua por un máximo de diez años. •

 Exoneración del Impuesto de Timbres Fiscales (ITF) que pueda causar la construcción u operación del proyecto o ampliación por un período de 10 años.

Incentivos a la Minería

 Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas (Ley 387) Las actividades relacionadas con la exploración y explotación de recursos minerales están reguladas en la Ley 387 y su Reglamento, Decreto 11-2001.

 De conformidad con la referida ley, las personas titulares de concesiones mineras están obligados al pago de: • Derechos superficiales, que consiste en un pago progresivo por hectárea concesionadas a lo largo de la duración de la concesión minera. • Derecho de extracción, establecido en tres por ciento (3%) para todos los minerales, el cual es deducible del impuesto sobre la renta aplicable a la industria minera. •

 De conformidad con la Ley General sobre Explotación de Nuestras Riquezas Naturales (Ley 316), los concesionarios tienen derecho, mediante la indemnización previa del caso, dentro o fuera de los límites de los terrenos que comprenda la concesión minera, siempre que estos no fueran terrenos nacionales, de obtener las servidumbres superficiales necesarias para llevar a efecto la exploración o explotación concedida.

La autoridad minera apoyará al concesionario en la constitución de la servidumbre, en casos que no sea posible llegar a un acuerdo directo con el dueño de la propiedad. • De conformidad con la citada Ley 316, en los casos en que un concesionario considere que para el desarrollo de los trabajos correspondientes a su concesión, o para la ejecución de las obras, instalaciones o edificaciones necesarias no fuere suficiente la constitución de servidumbre sobre propiedades particulares o municipales, o bien resultare antieconómico el pago de las indemnizaciones correspondientes, puede requerir la expropiación de la propiedad a favor del Estado.

 Dada la importancia del sector minería para el desarrollo económico del país, el Estado garantiza la estabilidad fiscal para la inversión nacional y extranjera relacionada con la actividad minera, aplicándose los siguientes beneficios: • Régimen de admisión temporal, el cual, de conformidad con la Ley 382, (Ley de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo de Facilitación de las Exportaciones), permite la entrada de mercadería al territorio aduanero nacional, como la compra local de bienes o materia prima sin pagar ningún tipo de impuesto o tarifa, siempre y cuando la mercadería sea re-exportada o exonerada en su caso, después de ser sometidas a un proceso de transformación, elaboración, reparación u otro contemplado bajo la legislación aplicable. •

 De conformidad con esta ley, de no ser posible aplicar la suspensión previa de derechos e impuestos por razones de administración tributaria, el beneficio se aplicará bajo el procedimiento de devolución posterior de los impuestos pagados. • Exención del pago de impuestos que graven los inmuebles de la empresa dentro del perímetro de la concesión minera. • Tasa cero por ciento (0%) para exportaciones, aplicable a las exportaciones en general. 

( 1. http://pronicaragua.org/es/por-que-invertir-en-nicaragua/generosos-incentivos-de-inversion)

 En estos dos ejemplos, tenemos una buena medida eco tributaria y una medida erronea desde el punto de vista tributario y ambiental.

Es fundamental desarrollar la energía Renovable en Nicaragua, especialmente la eólica y solar, existen muchas dudas ambientales y sociales relacionadas con la energía hidroeléctrica.

 La minería es una de las industrias más destructivas que existe en Nicaragua, contaminación de ríos, lagunas, campos verdes, pésimas condiciones laborales  y muy pocos beneficios sociales convierten a la minería en un pésimo negocio,

El triangulo minero ubicado en la RAAS es ejemplo claro de los resultados de la minería en Nicaragua después de 20 anos o mas de estar explotando indiscriminadamente los minerales de la zona, contaminación y pobreza, esa es la realidad, los millonarios fueron otros, en  lo relativo a la tributación ambiental  nos están estafando

 Las bolsas Plásticas y la tributación ambiental en Nicaragua 

 Las bolsas Plásticas no biodegradables deberían ser reguladas aplicando un impuesto alto, para elevar su precio al consumidor final  desmotivando su consumo , todo esto con el objetivo de regular su consumo por medio de mecanismos económicos de mercado y al mismo tiempo incentivar la producción , comercialización y consumo de bolsas plásticas  biodegradables en Nicaragua eliminando con esto. la principal fuente de contaminación por residuos sólidos en el pais.

 Las bolsas plásticas no biodegradables generan contaminacion en todas su etapa de 450 anos de vida, producción, comercialización, consumo y disposición final contaminan en gran medida, estas bolsas, no son fácil de reciclar y representan el principal residuo sólido contaminante del país en base a un estudio realizado por Oncean Concervaty  , esta es una iniciativa mundial.

 Top 20 de Ciudades que regulan las bolsas plásticas no biodegradables

 2.Irlanda (1) fue pionera en la toma de medidas para combatir el problema de las bolsas plásticas. El gobierno de ese país implementó, en 2002, el PlasTax, un impuesto del 20% sobre las compras, que se aplica a los usuarios de bolsas plásticas. El efecto positivo fue inmediato: el consumo de bolsas cayó en un 90% y se recaudaron millones destinados a programas de protección ambiental y de reciclado.

Escocia  (2) siguió los pasos de Irlanda en 2004, igual que el resto del Reino Unido (3) e Israel (4). •

En Taiwán  (5), donde se distribuían 16 millones de bolsas plásticas por día, el gobierno decidió prohibirles a los supermercados que las suministren en forma gratuita. •

San Francisco (6) también se sumó a la causa y a mediados de 2007 se convirtió en la primera ciudad de los Estados Unidos en prohibir las bolsas plásticas y exigir que sean reemplazadas por bolsas reutilizables y reciclables. •

Kenia (7), Tanzania

 (8), Ruanda

(9) y Uganda (10) aprobaron leyes que prohíben su uso.

 •En Enero del 2009 la ciudad de Nueva Delhi (11), la capital de India, ha decidido prohibir las bolsas de plástico o nailon en todas las tiendas. •

En Australia (12), cerca del 90% de los comercios minoristas ha firmado acuerdos voluntarios para reducir su expendio. •

La Ciudad de Nueva York (13) esta estudiando la prohibición del uso de bolsas de plástico no biodegradable, está considerando una ley que obligaría a los almacenes a ofrecer bolsas de plástico reciclado a sus clientes. •

 El Distrito Federal (DF) mexicano (14), comenzó a prohibir desde Agosto 2009, en sus comercios y supermercados, la entrega gratuita de bolsas de plástico a los clientes, al ser implementada una medida para que éstas sean reemplazadas por otras biodegradables para reducir la contaminación, gracias a una modificación de la Ley de Residuos Sólidos. •

 China (15) se suma a los países que prohíben las bolsas de plástico, y se convirtió en Junio del 2008 en uno de los países de mayor consumo de bolsas plásticas en declarar la guerra a las bolsas de plástico, en una iniciativa para ahorrar energía y proteger el medio ambiente. China, que usa unos 3.000 millones de bolsas de plástico al día, está cada vez más preocupada por el daño al medio ambiente causado por su rápido crecimiento. •

El Senado de la provincia de Buenos Aires, Argentina (16), ha sancionado en septiembre del 2008 una interesante ley que prohíbe el uso de las bolsas de nailon o polietileno en comercios. La ley estipula que en el plazo de dos años los comercios deben encontrar un reemplazo para las bolsas plásticas, ya sea de papel o de algún otro material que sea biodegradable.

 • En diciembre de 2007 España dio un plazo de dos años para sacar del mercado las bolsas de plástico no biodegradable, pero en octubre del 2008 se han arrepentido. ¿Por qué? Según Greenpeace, en España se usan 350 bolsas por persona al año, que hace un total de 15.300 millones de bolsas de plástico nuevas en toda España cada año. Estas bolsas duran un promedio de 12 minutos en poder de alguna persona, luego van a parar a la basura o a la calle. Actualmente países como Estados Unidos (17), Dinamarca (18),

Canadá (19), Singapur (20), entre otros, han estado prohibiendo el uso de bolsas plásticas, llegando a instaurar impuestos para disminuir su uso. Otros países como Irlanda (21), Ruanda (22), Bangladesh (23) e

Italia (24) tienen previsto introducir una prohibición en 2010.

 Mientras tanto, la Agencia Ambiental de los Estados Unidos (EPA)informa que en el mundo siguen produciéndose entre 500.000 millones y un billón de bolsas de plástico por año que necesitan grandes cantidades de litros de petróleo para su creación. De ésta cantidad menos del 1% se recicla. La solución es la autorregulación del consumo de Bolsas Plásticas NO Biodegradables, por ejemplo si usamos una bolsa de tela, podemos ahorrar de 5 a 7 bolsas por semana, 20 y 28 bolsas al mes y 300 por año es decir 6.000 millones en un país de 20 millones de habitantes por año o un ahorro de 240.000 millones de bolsas en un periodo de 40 años.

(2)

 Nicaragua necesita de la tributación ambiental, si es utilizada de manera inteligente, podríamos resolver problemáticas ambientales, fomentar prácticas sostenibles y financiar proyectos de conservación, preservación y protección del ambiente.