miércoles, 31 de diciembre de 2014

2015 AÑO DEL REFERENDÚM CANALERO

"El cargo mas importante en una democracia, es el cargo de ciudadano"

-Lois Brandel

Ante la falta de patriotismo, ante la ausencia de información, ante la imposición gubernamental, ante una concesión leonina, inconsulta e inconstitucional, ,ante la agresión represiva a nuestros campesinos, alma y nervio de nuestra raza,  ante la eminente destrucción de nuestro lago, ríos, montañas, reservas naturales, biodiversidad, ante la herida de nuestra  tierra , alma de la patria y pilar de nuestro pueblo heroico, trabajador, humilde y luchador, exigimos  con contundencia democrática  un REFEREDÚM CANALERO PARA EL 2015.

A partir del primero de enero del 2015, todos los ciudadanos, organizaciones, cooperativas, empresarios, estudiantes, religiosos, campesinos, mujeres y hombres de nuestra patria, tendrán que participar en la formulación e impulso del referéndum canalero, el espíritu de un referéndum radica en la proactividad del pueblo.

La primera discusión radica en la base  jurídica de la consulta, en  la Constitución Política y en la Ley Electoral se encuentra reglamentada las consultas populares, la otra discusión radica en el diseño estructural de la consulta democrática.

El articulo número 2 de la Constitución establece que;
Artículo 2. Cn “ La soberanía nacional reside en el pueblo y la ejerce a través de instrumentos democráticos decidiendo y participando libremente en la construcción y perfeccionamiento del sistema económico, político, cultural y social de la nación. El poder soberano lo ejerce el pueblo por medio de sus representantes libremente elegidos por sufragio universal, igual directo y secreto, sin que ninguna otra personal o reunión de personas pueda arrogarse esa representación. También lo puede ejercer de forma directa a través del referéndum o plebiscito. Asimismo podrá ejercerlo a través de otros mecanismos directos, como los presupuestos participativos, las iniciativas ciudadanas, los consejos territoriales, las asambleas territoriales y comunales de los pueblos originarios y afrodescendientes, los consejos sectoriales, y otros procedimientos que se establezcan e la presente constitución y las leyes.

Este artículo Constitucional es contundente, LA SOBERANIA NACIONAL RESIDE EN EL PUEBLO. De la base Constitucional tendremos que saltar a la reglamentación Electoral, en este sentido la norma que regula los mecanismos jurídicos para ejecutar un referéndum es la Ley 331, Ley Electoral y sus reformas, ley de rango constitucional. El articulo número uno establece de la Ley electoral establece que; La presente Ley de es de carácter constitucional y regula; inciso b) Las consultas populares en forma de referéndum y plebiscito que se convoquen en su oportunidad.

TÍTULO IX

CAPÍTULO ÚNICO

DEL PLEBISCITO Y REFERENDO

Art. 133 Plebiscito es la consulta directa que se hace al pueblo sobre decisiones que dentro de sus facultades dicte el Poder Ejecutivo y cuya trascendencia incida en los intereses fundamentales de la nación.

Art. 134 Referendo es el acto de someter directamente ante el pueblo leyes o reformas, de carácter ordinario o constitucional, para su ratificación.

Art. 135 La iniciativa del Decreto Legislativo de un plebiscito corresponde al Presidente de la República o directamente al pueblo cuando éste así lo solicite con un número no menor de cincuenta mil firmas.

Art. 136 La iniciativa del Decreto Legislativo para un referendo corresponde a un tercio de los Diputados ante la Asamblea Nacional o directamente al pueblo cuando éste así lo solicite con un número no menor de cincuenta mil firmas.

Art. 137 Aprobado el Decreto Legislativo de convocatoria, el Consejo Supremo Electoral elaborará el calendario que contendrá la duración de la campaña de propaganda y el día de las votaciones. El Consejo aplicará la presente Ley en lo que fuere pertinente.
El financiamiento para la campaña de propaganda de los plebiscitos y referendos y el uso de los medios de comunicación se regularán de acuerdo a lo que disponga el Consejo Supremo Electoral.

Art 138 En los plebiscitos y referendos se declarará aprobada la opción que obtenga la mayoría de votos válidos.

El primer paso patriótico, en defensa de la soberanía nacional, en defensa de la democracia participativa, en defensa del Lago Cocibolca, en defensa de los ríos, en defensa de nuestros humedales, en defensa de nuestra biodiversidad, en defensa de nuestra forma vida, en defensa de nuestros valores culturales, en defensa de nuestros pueblos originarios, en defensa de nuestros campesinos, en defensa de esta y futuras generaciones de nicaragüenses, nos organizamos, nos llamamos y nos convocamos, para juntos, todos y todas lograr derrotar para siempre  a la inconstitucional, inconsulta y leonina concesión canalera otorgada mediante la Ley 840.

En el decreto legislativo de convocatoria a Referéndum tiene que incluirse la derogación de la inconstitucional, inconsulta y antipatriótica concesión canalera, reglamentada en la  Ley 840. y decir para siempre NO AL CANAL INTEROCEANICO, ABROGACION LA LEY 840, NO AL CANAL.

Analizando el segundo punto, el relacionado a la estructura y diseño del modelo de consulta, decimos que  este mecanismo jurídico-electoral esta encuadrarlo dentro del modelo de Referéndum abrogativo: el cual Podrá derogar leyes vigentes de igual o menor jerarquía que las propuestas.

Para subir la parada y utilizar de manera eficiente los recursos del erario público destinados a esta consulta, podríamos proponer un REFERENDÚN con una doble función, un REFRENDÚM PROPOSITIVO- ABROGATIVO, es decir, que además de decir NO AL CANAL, podemos decir SI A “ALGO”, ponemos proponer, podemos legislar a favor del desarrollo humano sostenible de nuestra Nicaragua, en mi carácter de ciudadano, propongo a mis compatriotasestablecer r un porcentaje especifico del presupuesto General de la Republica para invertir en educación de Calidad primaria y secundaria, propongo el 6% para educación primaria y secundaria, con esto tendríamos un porcentaje del 12% invertido en educación incluyendo el 6% de las Universidades,  abra que relacionarlo con el porcentaje del PIB, por ejemplo Finlandia invierte un 6.8 % de su PIB en educación y tiene uno de los modelos educativos más exitosos del mundo, cuba invierte un 13.1 %. Partimos del reconocimiento de que esta es una propuesta presupuestaria, sabemos que la raíz del problema está en el modelo, por esta razón tendremos que invertir estos nuevos recursos en el diseño de un modelo educativo moderno, vanguardista, de valores democráticos, de protección de nuestra madre tierra y de muchas otras cosas que necesitamos en nuestro nuevo modelo educacional, necesitamos nuevos maestros, nuevas centros de educación ciudadana, con todas las condiciones necesarias para formar a nuestros ciudadanos, a nuestro capital humano, a nuestra razón de existir como pueblo y como especie, aquí, en este pedacito de tierra que nos regaló Dios y el cual fue bautizado como el paraíso de Mahoma por los invasores europeos.

NO AL CANAL, NO A LA CONSESION CANALERA, SI A LA EDUCACION DE CALIDAD EN NICARAGUA.

Esta reflexión fue concebida después de innumerables conversaciones con estudiantes, taxistas, deportistas, políticos, empresarios, campesinos, mujeres y hombres que a lo largo del 2014  circularon y compartieron  mi vida y mi zona medio, mi percepción electoral me dice que el NO AL CANAL Y EL SI AL CANAL ESTA  dividido por sectores, los empresarios están a favor, algunos políticos están a favor, algunos adultos mayores están a favor, en el caso del NO AL CANAL, los campesinos están en contra, los estudiantes están en contra, la juventud esta en contra, los ambientalistas están en contra y los jóvenes están en contra, estoy seguro que podríamos darle una APALEADA ELECTORAL  a la inconsulta, inconstitucional y antipatriótica concesión canalera, representada en la ley 840.

Estoy claro que sistema electoral es un desastre, por esto mismo podríamos proponer en nuestro decreto legislativo ciudadano, la destitución inmediata de los funcionarios públicos señalados de cometer graves actos de corrupción, iniciando con el presidente del Consejo Supremo Electoral, la simbología de este cambio tiene que ser el inicio de un nuevo sistema electoral, el pueblo no podrá seguir permitiendo la destrucción del sistema electoral, es ahora o nunca.

Definitivamente esta propuesta tiene que tener un liderazgo, ese liderazgo lo tiene  desde mi punto de vista el GRUPO COCIBOLCA, LA ACADEMIA DE CIENCIAS E HISTORIA DE NICARAGUA y todos los ciudadanos y organizaciones sociales que en nuestro carácter personal e institucional sintamos hervir la sangre ante la injusticia y la desigualdad que existe entre gobernados y gobernantes, raíz de todas las desgracias de nuestro heroico pueblo, los que queremos la paz, los que odiamos la guerra, la violencia, la injusticia, la pobreza y la desigualdad de nuestro pueblo, PROPONEMOS UN REFERENDUM CANALERO.

El 2015 será un año importante en la historia de Nicaragua, es hora del despertar del pueblo, es hora de la revolución pacífica, es hora del relevo generacional, es hora del cambio de modelo de desarrollo, el desarrollo sostenible es la única opción, la conservación del ambienta y de los recursos de la tierra, es la prioridad número uno, junto a la educación de calidad, tenemos que frenar el avance de la frontera agrícola, tenemos que frenar el despale en Bosawas, tenemos que frenar la contaminación del Lago Cocibolca, tenemos que frenar la contaminación a nuestros ríos, tenemos que gestionar nuestros recursos, tenemos que salvar a la patria, tenemos que DECIR NO AL CANAL INTEROCEANICO POR NICARAGUA.

Les deseo de corazón, feliz año nuevo a todos los que leen mi blog, que la paz los acompañe siempre y les recuerdo que SANDINO VIVE, LA LUCHA SIGUE!!!!!!! Desde San Ramón, Matagalpa, Pantasma, Jinotega,Asturias, Apanas, con la contribución y vivencias de mi amada Granada, a las 9:52 minutos de la noche 31 de diciembre del 2014.



BIBLIOGRAFÍA
1.       
LEY ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE NICARAGUENSE ATINGENTE A EL CANAL, ZONA DE LIBRE COMERCIO E INFRAESTRUCTURA ASOCIADA.

2.       CONSTITUCION POLITICA DE NICARAGUA CON SUS REFORMA INCLUIDAS.
3.       LEY ELECTORAL


4.       CONVERSACIONES CON EL PUEBLO.