martes, 12 de agosto de 2014

RUMBO A LA FELICIDAD

¿La felicidad es un camino? ¿La felicidad es el destino? ¿Es un objetivo?

La felicidad es el sonido que hace un mango de rosa, cuando cae por el patio, cuando lo recojo, cuando lo siento, cuando me comunico. Esa energía,  ese sabor, de dulce, muy dulce, un sabor de felicidad.

Alejado está el humano de su medio ambiente, atrapado en el tráfico , la hora, Facebook, tweeter, wassap, wakaka o todo ese instrumento tecnológico. ‘Temo que un día la tecnología supere la interacción humana. El mundo tendrá una generación de idiotas.' Decía el compañero Albert Einstein.

La felicidad, es entender a la tristeza, como una parte más de la vida, esperando siempre no encontrarla rumbo al camino que nos lleva a ese lugar.

La felicidad y el clima, la felicidad y la relatividad, la felicidad y el ambiente, la felicidad y el trabajo, la felicidad y el camino, la felicidad y el tiempo, la felicidad y el capital, la felicidad y la salud, la felicidad y el espíritu, la felicidad y el porvenir, la felicidad y el medio, la felicidad y la soledad, la felicidad y la paz, la felicidad y la felicidad, la felicidad y el holocausto, la felicidad y el genocidio, la felicidad y el parricidio, la felicidad y el suicidio, la felicidad y la guerra, la felicidad y los árboles, la felicidad y los ríos, la felicidad y el aire, la felicidad y la vida, la felicidad y lo mío, la felicidad y lo tuyo, la felicidad en el tiempo, la felicidad de día, la felicidad de noche, la felicidad con frio, la felicidad caliente, la felicidad obtusa, la felicidad contenta, la felicidad continua, la felicidad de mierda.


Pero feliz, 

viernes, 1 de agosto de 2014

LEGISLACIÓN, COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN AMBIENTAL EN NICARAGUA




Muchas veces las leyes son como las telarañas: los insectos pequeños quedan prendidos en ellas; los grandes la rompen.
Anacarsis


En total contravención con la técnica de redacción del blog , comparto con ustedes , una pequeña fotografía del marco normativo, jurisdiccional e institucional relativo a la organización jurídica del sistema normativo-ambiental de Nicaragua. seguiré trabajando en una publicación completa de todo lo relativo al marco jurídico institucional relacionado al ambiente.

El marco normativo está compuesto por; Tratados Internacionales, preceptos Constitucionales, Leyes Generales y Especiales, Reglamentos, Ordenanzas Municipales, Normas Técnicas Obligatorias, Concesiones forestales, minería, exploración y explotación de hidrocarburos, pesca, etc.

También tenemos disposiciones administrativas, órganos jurisdiccionales y competentes, Centralizados y Descentralizados, , entre ellas, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Recursos Naturales (SERENA) de la Costa Atlántica, Ministerio de Energía y Minas, Instituto Nacional Forestal Procuraduría Ambiental, Unidad especializada de delitos ambientales del Ministerio Publico, Unidades Ambientales Municipales, Batallón Ecológico, CAPPS.

Espero el presente esfuerzo sirva para apropiar a  los ciudadanos que trabajan o colaboran en la defensa y conservación de los recursos Naturales de la República de Nicaragua.

CONSTITUCIÓN Y AMBIENTE

Artículo 10.  El territorio nacional es el comprendido entre el Mar Caribe y el Océano Pacífico y las Repúblicas de Honduras y Costa Rica. De conformidad con las sentencias de la Corte Internacional de Justicia del ocho de octubre del año dos mil siete y del diecinueve de noviembre del año dos mil doce, Nicaragua limita en el Mar Caribe con Honduras, Jamaica, Colombia, Panamá y Costa Rica.

La soberanía, jurisdicción y derechos de Nicaragua se extienden a las islas, cayos, bancos y rocas, situados en el Mar Caribe, Océano Pacífico y Golfo de Fonseca; así como a las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y el espacio aéreo correspondiente, de conformidad con la ley y las normas de Derecho Internacional, y las sentencias emitidas por la Corte Internacional de Justicia. La República de Nicaragua únicamente reconoce obligaciones internacionales sobre su territorio que hayan sido libremente consentidas y de conformidad con la Constitución Política de la República y con las normas de Derecho Internacional. Asimismo, no acepta los tratados suscritos por otros países en los cuales Nicaragua no sea Parte Contratante”.

Artículo 60 Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en u n ambiente saludable, así como la obligación n de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; esta deberá ser amada, cuidada y regenerada.  El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habita n y al conjunto de los ecosistemas

DERECHOS DE LAS COMUNIDADES DE LA COSTA CARIBE

Artículo 89 Las comunidades de la Costa Caribe son parte indisoluble del pueblo nicaragüense y como tal gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones.

Las comunidades de la Costa Caribe tienen el derecho de preservar y desarrollar su identidad cultural en la unidad nacional; dotarse de sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales conforme a sus tradiciones. til listado reconoce las formas comunales de propiedad de la tierra de las comunidades de la Costa Caribe. Igualmente reconoce el goce, uso y disfrute de las aguas y bosques de sus tierras comunales.

Recomendamos: Articulo 102, 177,180 y 181

UNIDAD ESPECIALIZADA DE DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

La Unidad Especializada de Delitos contra el Medio Ambiente fue creada mediante Acuerdo No. 683 dictada por el señor Fiscal General de Republica y Jefe del Ministerio Publico, Doctor Julio Cesar Centeno Gómez, el veintidós de mayo del año dos mil seis, en cumplimiento y aplicación del principio de especialización establecidas en el ejercicio de la función acusadora.- es creada además con el fin de responder a la nueva legislación de Nicaragua ante la entrada de la vigencia de la ley de delitos contra el medio ambiente Ley 559, el 20 de mayo del 2006 que fue incorporado en el capitulo 15 del código penal vigente.

El objetivo de la Unidad Especializada de Delitos Contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales:

- Investigar y resolver las denuncias por delitos ambientales a nivel nacional.

- Capacitación a Fiscales en la materia de Delitos Ambientales.

- Contribuir con el Fiscal General de la Republica en el diseño y convalidación de las políticas de persecución.

Establecer coordinación relacionadas con la Materia Ambiental

La Unidad del Medio Ambiente y los Recurso Naturales esta bajo la dependencia directa del Fiscal General de la República y su competencia se extiende a todo el territorio nacional. Esta integrada por 3 Fiscales Especializados, cuenta  además con 17 Fiscales Auxiliares de  enlace ubicados en los Departamentos y Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur del país, y con una Unidad enlace en el Departamento de Managua.

Su sede se ubica, en las oficinas centrales del Ministerio Público, en la ciudad de Managua.

Esta unidad tiene entre sus funciones:

- Orientar las investigaciones a la Policía Nacional y coordinar con las autoridades administrativas como el MARENA, INAFOR, MEM, ALCALDIAS y otros la averiguación de los delitos ambientales.
Contribuir con el Fiscal General de la Republica en el diseño y convalidación de las políticas de persecución penal.

- Capacitación de asesoría y supervisión de todos los fiscales del país y en los casos específicos.

- Representar a la victima y al medio ambiente durante todo el proceso penal.

- Ejercer la acción penal coadyuvante a la preservación de los recursos naturales la flora y la fauna nacional.
Delitos que se persiguen:

Construcción en los lugares prohibidos, Contaminación de suelo y sub suelo, Aprovechamiento ilegal de Recurso Naturales,  Pesca en tiempo de veda, Caza de animales en peligro de extensión, Comercialización de flora y fauna, Corte, transporte y comercialización ilegal de madera, Otros contenidos en el capítulo 15 ley 641.

PROCURADURÍA NACIONAL PARA LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES

La Procuraduría Nacional para la Defensa del Medio Ambiente y Recursos Naturales, es una rama especializada de la Procuraduría General de la República encargada de promover acciones administrativas, civiles o penales en contra de las personas naturales o jurídicas que trasgreden la legislación ambiental.

Su origen radica formalmente en la Ley General de Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Ley No. 217) del 6 de Junio de 1996; sin embargo fue hasta 1998 que inició operaciones con dos Procuradores para atender todo el país. Desde el año 2007 el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional ha fortalecido las competencias de la PGR en materia ambiental, afianzando su participación en procesos penales y administrativos; de igual forma se ha extendido la cobertura territorial en la atención de problemas ambientales a través de una oficina de la PGR en cada Departamento del país y en las Regiones Autónomas del Caribe.

A la par del desarrollo moderno del Derecho Ambiental, la PGR se ha enfocado en la aplicación de los Principios de Prevención y Precaución en sus actuaciones. De esta forma ha dejado de ser una institución que promueve acciones legales hasta que se ha violentado la legislación ambiental. La capacitación a las Instituciones vinculadas al tema ambiental y el concepto de Institución facilitadora, han permitido la adopción de soluciones a problemas ambientales que habían sido recurrentes.

Una de las formas novedosas de resolver eficientemente los problemas ambientales, ha sido la implementación de acuerdos voluntarios de reparación de daños, lo que está basado en el interés especialísimo del interés jurídico que se tutela, tal es el caso del medio ambiente. Esto ha permitido que las Empresas adopten medidas de remediación o readecuación de sus sistemas de tratamiento, sin necesidad de agotar las instancias judiciales, pues el fin ulterior de todo proceso ambiental es precisamente la reparación, mitigación o compensación del daño ambiental.

Misión

Incidir de forma efectiva en la gestión ambiental garantizando el aprovechamiento racional de los recursos naturales y la disminución de actividades que generan impactos negativos significativos para el ambiente.

Visión

Institución de respuesta perceptible ante las denuncias de la población por violación a la legislación ambiental.

Implementación de Formas Alternas de Resolución de Conflictos Ambientales

De acuerdo a las competencias establecidas en la Ley Orgánica de la PGR y el Código Penal, se han venido implementando la mediación como una forma alterna de resolver los conflictos ambientales, a tono con el avance del Derecho Ambiental moderno. Es de esta forma que para los casos más gravés, el Presidente de la República emitió el Acuerdo Presidencial No.252-2008; mediante el cual se faculta al Procurador General de la República para suscribir los Acuerdos de Reparación de Pasivo Ambiental, los que consisten en la reparación in natura del daño ocasionado al ambiente y recursos naturales o su indemnización en caso de no ser técnicamente factible dicha reparación. Para todos aquellos casos de menor gravedad en los distintos Departamentos del país, se ha venido aplicando el Código Penal y CPP.

Que faltas ambientales puedo denunciar ante la PGR.

La PGR tiene competencia para recibir denuncias que afecten cualquier recurso natural o elemento que compone el medio ambiente. De igual forma cualquier afectación medioambiental que ocasione perjuicios a la población. Una vez que se recibe la denuncia, se valora la gravedad de la misma y se determina si se tramita por la vía administrativa o penal, en dependencia de la gravedad del daño.

La población puede interponer denuncias por:

1. Contaminación Atmosférica; esta abarca ruido, olores desagradables, emanación de polvos, gases, temperatura, radiaciones y cualquier otro contaminante que afecte la calidad del aire y la salud de la población.

2. Contaminación de suelo; derivada de actividades industriales, domésticas o de cualquier tipo, que contaminen el suelo y degraden su calidad, tal es el caso de vertimiento de aceites o sustancias contaminantes como ácido de baterías, aserrín, hidrocarburos.

3. Contaminación de aguas; puede presentarse de forma directa, cuando un camión cisterna realiza descargas en un río o cuando se utiliza plaguicidas para la pesca de peces o camarones. También puede ser indirecta cuando se descargan contaminantes que afectan el agua subterránea o cuando existen sistemas de tratamiento (fosas sépticas, pozos de infiltración) que descargan aguas mal tratadas.

4. Corte de árboles; se puede denunciar cualquier modalidad de corte de árboles, sea en el casco urbano, áreas protegidas, bosques de todo tipo, cortes a tala raza o aprovechamiento sin permiso, en áreas privadas o estatales. No están incluidos dentro del corte ilegal la poda de los árboles.

5. Acumulación de desechos sólidos; estos pueden ser peligrosos no peligrosos. Entre los no peligrosos están las chatarras metálicas, plástico o cualquier desecho que pueda afectar la salud de la población mediante la generación de insectos o roedores. También pueden denunciarse las afectaciones provocadas por desechos peligrosos, tales como baterías, transformadores eléctricos, envases de plaguicidas entre otros.

6. Captura y comercio ilegal de fauna; entre estas se encuentra la venta ilegal de animales silvestres en calles y semáforos, el comercio sin autorización de MARENA y la venta de huevos y carne de tortuga o de cualquier otro animal silvestre que se encuentre en veda, ya sea en restaurantes, mercados o parques.

7. Extracción ilegal de minerales; la extracción de arena, piedrín, material selecto, hormigón en los ríos, playas y yacimientos que no cuenten con autorización de MARENA y el Ministerio de Energía y Minas también es objeto de atención por parte de la PGR.
Podemos señalar una serie de instrumentos jurídicos aprobados posteriormente a la aprobación de la Ley 
217;

1.         Ley especial sobre exploración y explotación de minas, Ley número 387 que tiene por objeto establecer el régimen jurídico para el uso racional de los recursos minerales de la Nación, además de normar las relaciones de las Instituciones del Estado con los particulares respecto a la obtención de derechos sobre estos recursos y la de los particulares entre sí que estén vinculados con la actividad minera. (Ley especial sobre exploración y explotación de minas, Ley número 387, aprobada el 26 de junio del 2001, publicada en la gaceta, diario oficial número 151 del 13 de agosto del 2001 y su reforma la ley número 525 aprobada el 15 de marzo del 2005, publicada en la Gaceta Diario oficial número 62 del 31 de marzo del 2005)

2.         Ley Creadora de la asignatura del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley numero 342 Crease la Asignatura “Medio Ambiente y Recursos Naturales”, la que se impartirá en todo los centros de estudios de primaria y secundaria, sean estos públicos o privados y constara de enseñanza teórica en las aulas y prácticas ecológicas fuera de las mismas (Ley Creadora de la asignatura del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley numero 342 aprobada el 28 de Marzo del 200, Publicada en la Gaceta Diario Oficial Número 102 del 31 de mayo del 2000)

3.         Ley de exploración y explotación de Recursos Geotérmicos, Ley número 443, tiene por objeto fomentar y establecer las condiciones básicas que regularan las actividades de exploración y explotación de los recursos geotérmicos del país para la generación exclusiva de energía eléctrica. (Ley de exploración y explotación de Recursos Geotérmicos, Ley número 443, aprobada el 24 de octubre del 2002, Publicada en la Gaceta Diario Oficial Número 222 del 21 de noviembre del 2002, con reformas y adiciones incorporadas, Ley Numero 594 aprobada el 2 de agosto del 2006, Publicada en la Gaceta diario oficial número 173 del 05 de septiembre del 2006.

4.         Ley de conservación, fomento y desarrollo sostenible del sector forestal, Ley número 462, tiene por objeto establecer el régimen legal para la conservación y desarrollo sostenible del sector forestal tomando como base fundamental el manejo forestal del bosque natural, el fomento de las plantaciones, la protección, conservación y la restauración de áreas forestales. (Ley de conservación, fomento y desarrollo sostenible del sector forestal, Ley número 462, Aprobada el 26 de junio del 2003, Publicada en la Gaceta Diario Oficina número 169 del 4 de septiembre del 2003, con sus reformas incorporadas, Ley numero 487 aprobada el 29 de abril del 2004, Publicado en la Gaceta Diario Oficial número 875 de mayo del 2004.)

5.         Ley de Pesca y Acuicultura, Ley número 489, tiene por objeto establecer el régimen legal de la actividad pesquera y de acuicultura, con el fin de asegurar la conservación y el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos, optimizando su uso de las pesquerías tradicionales y promoviendo la diversificación de las no tradicionales y de la acuicultura. (tiene por objeto establecer el régimen legal de la actividad pesquera y de acuicultura, con el fin de asegurar la conservación y el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos, optimizando su uso de las pesquerías tradicionales y promoviendo la diversificación de las no tradicionales y de la acuicultura.

6.         Ley de Veda para el corte aprovechamiento y comercialización del Recurso Forestal, Ley número 585 La protección de los recursos naturales del país son objeto de seguridad nacional, así como la más elevada responsabilidad y prioridad del Estado. Dentro de ese espíritu, se establece a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, una veda por un periodo de diez (10) anos, para el corte, aprovechamiento y comercialización de árboles de las especies de caoba, cedro, pochote, pino, mangle, y ceibo en todo el territorio nacional, que podrá ser renovable por periodos similares, mayores o menores.
En las Áreas protegidas legalmente la veda será permanente y por tiempo indefinido y aplicable a todas las especies forestales exceptuando el uso de leña para fines exclusivamente domésticos dentro de dichas áreas.

En las zonas de amortiguamiento de las reservas de Biosfera BOSAWAS, Reserva de Biosfera del sureste y la reserva Natural Cerro Wawashag, se establece un área perimetral de 10 kilómetros medidos a partir del límite del área protegida que las constituyen en la que únicamente se permitirá el uso con fines domésticos no comerciales y para uso exclusivo en el área.

7.         Se establece una zona de restricción de quince quilómetros desde los límites fronterizos hacia el interior del país donde no se permite el aprovechamiento forestal para todas las especies, la cual queda bajo vigilancia y control del ejército de Nicaragua, en coordinación con las Instituciones competentes. (Ley de Veda para el corte aprovechamiento y comercialización del Recurso Forestal, Ley número 585, aprobada el 7 de junio del 2006. Publicada en la Gaceta Diario Oficial número 120 del 21 de junio del 2006)
8.         Ley General de Aguas Nacionales, Ley número 620, tiene por objeto establecer el marco jurídico institucional para la administración, conservación, desarrollo, uso, aprovechamiento sostenible, equitativo y preservación de cantidad y calidad de todos los recursos hídricos existentes en el país, sean estos superficiales, subterráneos, residuales y de cualquier otra naturaleza, garantizando a su vez la protección de los demás recursos naturales, los ecosistemas y el ambiente. (Ley General de Aguas Nacionales, ley Numero 620, aprobada el 15 de mayo del 2007, publicada en la gaceta, Diario Oficial numera 169 del 4 de septiembre del 2007.

9.         Le especial de comités de agua potable y saneamiento, Ley número 722, tiene por objeto establecer disposiciones para la organización, constitución, legalización y funcionamiento de los comités de Agua potable y saneamiento existentes en el país y de los que se organicen conforme la presente Ley. Los comités de agua potable y saneamiento serán identificados en el curso de esta ley por su sigla “ CAPS” (Le especial de comités de agua potable y saneamiento, Ley número 722 aprobada el 19 de mayo del 2010, publicada en la Gaceta Diario Oficial número 111 del 14 de junio del 2010)

10.       Ley para la protección y el bienestar de los animales domésticos y animales silvestres domesticados, Ley Numero 747, tiene por objeto establecer las regulaciones para la protección y el bienestar de los animales domesticados y animales silvestres domesticados, que se encuentren cohabitando con los seres humanos.( Ley para la protección y el bienestar de los animales domésticos y animales silvestres domesticados, Ley Numero 747, aprobada el 11 de mayo del 2011, publicada en la Gaceta Diario oficial Numero enero 96 del 26 de mayo del 2011.

11.       Ley del Régimen jurídico de el Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y Creación de la autoridad del Gran Canal interoceánico de Nicaragua, Ley número 800, tiene por objeto desarrollar el Régimen jurídico de el Gran Canal interoceánico de Nicaragua y crear la Entidad denominada de el Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, que representara al Estado de la Republica de Nicaragua en la creación y conformación de una empresa ara la construcción y operación de el Gran Canal de Nicaragua. (Ley del Régimen jurídico de el Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y Creación de la autoridad del Gran Canal interoceánico de Nicaragua, Ley número 800, publicada en la Gaceta Diario Oficial número 128 del 09 de julio del 2012)