domingo, 18 de febrero de 2018

NICARAGUA LIMPIA



Las bolsas de plástico están destruyendo la imagen de Nicaragua, destruyendo la ciudad,  el área verde y recursos hídricos del pais.

Lago Cocibolca 2018


El Centro Nicaragüense de Conservación Ambiental, CENICA, para la conservación del ambiente y el desarrollo humano sostenible”, junto a comerciantes, colegios,  negocios, estudiantes y ciudadanos,   estamos impulsando una propuesta ciudadana para prohibir totalmente las bolsas de plástico de gabacha en los comercios del Municipio de Granada y sustituirla por bolsas reutilizable, esta iniciativa tiene el objetivo de reducir el consumo de bolsas plásticas de gabacha.

El Colegio, Granada International School , restaurante Café de los sueños , Garden Café, y tienda Ole han retirado completamente las bolsas plástica de gabacha de su comercio, estaremos publicando próximamente  la suscripción por parte de comercios, instituciones y personas naturales de la declaración a favor de la Ordenanza Municipal para la sustitución de bolsas plásticas en el Municipio de Granada.

La estrategia de la  campaña “desemplastica tu mente”   está acompañada del compromiso voluntario por parte de negocios e instituciones, para eliminar  el consumo de bolsas plásticas de gabacha dentro de su modelo de negocio.  Mientras avance el proceso político de la prohibición normativa, nuestra organización y aliados seguiremos avanzando en la erradicación de las bolsas plásticas de gabacha de nuestra ciudad.

Esperamos que los logros obtenidos en el Municipio de Granada, motiven el debate nacional y la implementación de políticas públicas a nivel nacional para prohibir las bolsas plásticas de gabacha y sustituirla por bolsas reutilizable.

Los datos nacionales son contundentes, las bolsas de gabacha son el principal residuo sólido contaminante en Nicaragua. La limpieza internacional de costas es una prueba inexpugnable de la alarmante situación de contaminación que existe en el país.

“La Limpieza Internacional de Costas es una iniciativa mundial que promueve Ocean Conservancy durante todo el año. Está diseñada para mantener los océanos y las vías fluviales libres de basura y otros desechos, haciendo de ellos lugares seguros tanto para las personas como para la vida silvestre.”
El 2008 fue la primera vez que Nicaragua participó en la Limpieza Internacional de Costas, con 16 localidades y 2000 voluntarios. Paso Pacífico, una organización sin fines de lucro que trabaja en temas de conservación ambiental en Nicaragua, tomó la iniciativa necesaria, en conjunto con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), para involucrar al país en este importante esfuerzo por los océano.


2.1         Resultados generales del evento (2009)

Se logró movilizar a 6,500 voluntarios y limpiar 104 localidades en 30 municipios del país. Se limpiaron 167.71 millas de costa (335.42 kilómetros) y se recolectaron 332,924 libras de basura. Ver detalle en cuadro.



Top 10 contaminantes de costas en  océanos y las vías fluviales en Nicaragua     

Artículo                                                                                    Cantidad
1.      Bolsas plásticas                                                                 92,111
2.      Botellas de bebida de plástico (2 litros o menos)          71,300
3.       Tapas de botella                                                              18,897
4.      Vestimenta, zapatos                                                         16,501
5.      Bolsas de papel                                                                 16,225
6.      Botellas de bebida de vidrio                                            13,601
7.      Envoltorios / envases de comida                                     13,228
8.      Vasos, platos, tenedores, cuchillos, cucharas                 12,200
9.      Latas de bebida                                                                10,923
10.   Pajillas / agitadores                                                         10,188


Las empresas comercializadoras de bolsas plásticas  están distribuyendo de manera descontrolada grandes cantidades de bolsas plásticas de gabacha, dejando la factura de las externalidades de su producto a otros, el costo de limpiar la ciudad, áreas verde y recursos hídricos recae sobre los hombros de los contribuyentes. 

La aplicación de las multas, los programas educativos, los mecanismos tributarios y financieros tendrán que ser implementados para vivir en una -Nicaragua limpia.-




ANEXO

Granada 5 de febrero del 2018

Consejo Municipal de Granada-Nicaragua

Honorable Consejo Municipal:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La bolsa de plástico forma parte de nuestra vida cotidiana, la utilizamos para transportar mercadería de un punto a otro, estas bolsas de plástico generan dos problemas 1.) Para su producción se utilizan recursos no renovables como el carbón, el petróleo y el gas. 2.) Que la disposición final de esto se hace en campos verdes, cuerpos de aguas, destruyendo el medio ambiente.

La económica en Granada tiene un importante componente en el sector turismo, urge mejorar la imagen de la ciudad. Los vertederos ilegales y las bolsas de plástico están regadas por toda la ciudad, causando una imagen de suciedad en el medio y depreciación de las propiedades y la ciudad.

Es fundamental que los empresarios, el gobierno municipal y los ciudadanos se comprometan a utilizar bolsas reutilizables, con este cambio, podremos reducir considerablemente la contaminación de residuos sólidos de la ciudad.

La Alcaldía Municipal requiere implementar  medidas coercitivas establecidas en la legislación municipal, sin esta componente, es casi imposible corregir la conducta nociva de desechar residuos sólidos y líquidos en nuestros campos verdes, recursos hídricos, dañando la imagen del países y la belleza del paisaje.

En el Municipio de Granada hemos recibido apoyo de varios comercios que  desean retirar las bolsas plásticas del consumo de sus negocios, si los comerciantes eliminan las bolsas su consumo y distribución, el problema disminuirá drásticamente.

Con fundamento en el art. 16 numeral 1. Y art. 37 De la Ley No. 40 Ley de Municipios solicitamos ante  su honorable autoridad remitir la INICIATICA DE ORDENANZA PARA SUSTITUCION DE BOLSAS PLASTICAS EN EL MUNICIPIO DE GRANADA, a fin que sea sometida en discusión y ser aprobada para el bien de la ciudadanía Granadina.

Esperamos este Consejo Municipal logre aprobar esta medida para  mejorar la Marca Ciudad, levantar la imagen de Granada, Nicaragua.

Adjunto original y tres (3) copias del documento, así como una copia en medio magnético (CD).






ALCALDIA MUNICIPAL DE GRANADA

ORDENANZA PARA LA  SUSTITUCION DE BOLSAS PLASTICAS EN EL MUNICIPIO DE GRANADA


ORDENANZA MUNICIPAL NO: -----



CONSIDERANDO:
I
Que la Constitución Política de Nicaragua en su Artículo 60 establece que los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable y que es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y los recursos naturales de nuestra madre tierra. 
II
Que es competencia de la Municipalidad velar por la preservación de la higiene, ornato, limpieza de la ciudad y salud de la población, de acuerdo a lo estipulado en el Arto. 7 de la Ley N° 40, ley 261 y 792.  “Ley de Municipios, sus Reformas e Incorporaciones”.
III
En el marco del nuevo modelo de desarrollo del Poder Ciudadano  contenido en el Plan Nacional de Desarrollo 2012- 2016, se asume como principio la defensa del medio ambiente de forma justa y equilibrada para desarrollar el proceso de superación de la pobreza y conservación del patrimonio natural.
IV
Que las líneas estratégicas de la campaña “Vivir bien, vivir bonito vivir limpio”, nos lleva a la imperiosa necesidad de realizar acciones y esfuerzos conjuntos con otras instituciones del estado para el acompañamiento y promoción de la educación y formación ambiental.
V
El desafío del sistema de salud en el país es la carga de morbilidad causada por factores ambientales; la contaminación del aire, el agua y el suelo, la exposición a los productos químicos, el cambio climático y la radiación ultravioleta, contribuyen a la proliferación de estas enfermedades. Un ambiente sano es la base de la salud en la población.
POR TANTO:
El Concejo Municipal de la ciudad de Granada en uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política de la Republica de Nicaragua, la Ley 40 y 261Ley de reformas e Incorporaciones a la Ley de Municipio, en su
artículo 7, inciso 8, articulo 28, inciso 4, Plan de arbitrio vigente Decreto – 455, sin perjuicio de lo ante señalado en  la legislación penal, civil y administrativa en lo relativo al medio ambiente. 



CAPITULO I
DISPOCISIONES GENERALES

Arto. 1 Objeto
La presente ordenanza tiene como objeto fomentar el uso de bolsas  reutilizables de tela y manila y  prohibir el uso y consumo de bolsas plásticas no biodegradable de gabacha.
Arto. 2 Ámbito de Competencia
La presente Ordenanza se aplicará en todo el Municipio de Granada.
Arto. 3 Ejecución
Se designa a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Alcaldía de Granada, garantizar la aplicación de la presente ordenanza, sin perjuicio de las acciones interinstitucionales.  La Dirección General de Medio Ambiente y Urbanismo, en coordinación con la Dirección General Legal y otras instancias involucradas establecerán los mecanismos e instrumentos necesarios para el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo 4. Meta 2018-2021 de la Ordenanza Municipal.
El objetivo especifico de la presente ordenanza municipal es reducir en un plazo de  cinco años  hasta un 90% de consumo de bolsas plásticas no biodegradables de gabacha para transportar objetos de un lugar a otro. Este tipo de bolsas serán sustituidas por las bolsas reutilizables.
  1. Meta I. reducción del 20% de Consumo de bolsas plásticas en 2019
  2. Meta II reducción de un 50% del consumo de bolsas plásticas en 2020
  3. Meta III  prohibición total del consumo de bolsas plásticas para 2021
  4. Meta IV Aumento  gradual  de la utilización de bolsas reutilizables en la ciudadanía 2018-2021

Arto. 5 Definiciones:
Contaminación: La presencia y/o introducción al ambiente de elementos nocivos a la vida, la flora o la fauna, o que degrade la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales en general.
Residuos Sólidos: Aquellos residuos que se producen por la actividad  del hombre o por los animales que normalmente son sólidos.
Bolsas plásticas no biodegradable de gabacha: bolsas a base de polietileno distribuidas en los puntos de comercio utilizadas para transportar productos.
Bolsas Biodegradables: bolsas fabricadas con materiales que permiten la transformación, principalmente orgánica.
Bolsas reutilizables: bolsas cuyas características técnicas y mecánicas permiten ser usadas varias veces, sin que para ello requieran procesos de transformación.
Arto. 6 Principios.
Esta norma se regirá por los principios generales ambientales establecidos en la Ley General del Medio Ambiente Ley No. 217.
Arto. 7  Prohibición
A partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza Municipal queda totalmente prohibido entregar bolsas de plástico no biodegradable de gabacha de manera gratuita en los comercios del Municipio de Granada. Los comerciantes deberán establecer un precio a pagar para las personas que desean utilizar estas bolsas no biodegradables y deberán promover el uso de bolsas reutilizables para transportar objetos de un lugar a otro. El precio referente para este tipo de bolsas es de 1 córdoba por bolsa.
Arto. 8 Multa y Sanción.
Todos los comercios que entregan de manera gratuita las bolsas plásticas  serán multados con la suma de:
  1. CINCO MIL CÓRDOBAS  ($ 5, 000) a gasolinera, supermercado  distribuidoras  y grandes comercios que no cumplan con el requerimiento de  cobrar  a las personas que desean utilizar  bolsas de  plásticos no biodegradables para transportar sus productos...
  2.  QUINIENTOS CÓRDOBAS A  (C$ 500) a MIL CÓRDOBAS (C $1, 000)  de multa a los pequeños comercios que entregan de manera gratuita las bolsas plásticas no biodegradables.

Arto. 9 Actualización del Plan de arbitrio Municipal

  1. Se realizará una actualización de la tasa municipal de recolección de basura y se aumentara un veinte por ciento (20%) la tasa a los establecimientos que utilizan bolsas plásticas.
  2. Se aumentará en un veinte por ciento  (20%) tasa de recolección de basura a los comercios y sector doméstico y residencial que no recicla sus desechos.
  3. Se reducirá la  tasa municipal de recolección de basura en un vente por ciento (20%) a los establecimientos comerciales y residenciales que  separen y reciclen su desechos
Arto.   10 Acciones interinstitucionales
Las Delegación municipal Ambiental, en coordinación con otras instancias de la Alcaldía de Granada deberán:
a)     Realizar inspecciones constantes  a sitios de comercio (mercado, supermercados, tiendas, misceláneas, pulperías, etc.) para regular el uso de bolsas plásticas.
b)     Con la Corporación Municipal del Mercado de Granada, en un esfuerzo de responsabilidad compartida y de complementariedad, realizar esfuerzos necesarios en la instalación y protección de cestos para el depósito de basura en los mercados del Municipio, así como acciones para evitar el uso de bolsas plásticas de un solo uso.
c)     La Alcaldía de Granada, a través de la Dirección General de Medio Ambiente y Urbanismo, coordinará mesas de trabajo con las diferentes instituciones vinculadas con el sistema ambiental, pudiendo suscribir convenios de cooperación relativos al fortalecimiento de lo normado en la presente ordenanza.


CAPITULO II
DISPOCISIONES COMUNES


Arto. 11  Inspecciones Ambientales
a. Se faculta a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) del Municipio de Granda, sin detrimento de la intervención de la Dirección de Gestión Ambiental para realizar inspecciones ambientales, ya sean de oficio o por denuncia.
b. Las personas que por su actividad económica generen cualquier daño ambiental con el uso de bolsas plásticas no biodegradables, tienen la obligación de permitir la entrada a sus instalaciones al equipo técnico de la Alcaldía de Managua para desarrollar la inspección ambiental;

Arto. 12 Reconocimientos Ambientales

Como un estímulo al esfuerzo ciudadano y colectivo por la preservación y mejoramiento de la calidad ambiental del Municipio, la Alcaldía de Granada otorgará reconocimientos ambientales a las siguientes acciones:
a)     Los comercios que dejan de utilizar bolsas de plástico y promueven la utilización de bolsas reutilizables en su comercio.
b)     La empresa que desarrolle proyectos dirigidos a la conservación, preservación y restitución del medio ambiente y los recursos naturales, en particular con medidas alternativas en el uso de envases o bolsas plásticas.
c)     La Población, Movimientos Juveniles y Organismos que se involucren, contribuyan y participen directamente en la ejecución y promoción de campañas y jornadas ambientales del municipio de Granada.

La Dirección de Gestión Ambiental, de conformidad a los incisos que anteceden presentará anualmente la propuesta de ganadores del reconocimiento ambiental por parte de la Municipalidad a los comercios y ciudadanos que cumplan con lo  eliminación del uso de bolsas de plástico.

Arto. 13 Educación Ambiental

La Municipalidad de Granada emprenderá campañas y jornadas de formación y educación ambiental, dirigidas al  sector educativo.

DISPOCISIONES FINALES

.

Arto. 14 Recursos Administrativos.

a. Los afectados por las sanciones y multas ambientales establecidas en la presente ordenanza, podrán hacer uso de los recursos administrativos estipulados en la ley de municipios.

 b. La Dirección General Legal en coordinación con la Dirección General de Medio Ambiente y Urbanismo, asegurará a la instancia superior correspondiente de la Alcaldía de Granada, el dictamen técnico jurídico para resolver el recurso administrativo

Arto. 15
A partir de la publicación de la presente ordenanza, se establece un período de sesenta días calendarios para que todas aquellas actividades de industria, comercio y servicio que utilicen envases alternativos para el transporte de mercancías.

Arto. 16 Vigencia.

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Granada, a los  XXXXX días del mes XXXX de del año dos mil dieciocho.






No hay comentarios.:

Publicar un comentario